Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2025 resuelve un caso en el que, tras el impago sucesivo y prolongado de las cuotas de un préstamo con garantía hipotecaria, declarada nula y abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, la entidad de crédito decide resolver el contrato no por vía de la ejecución hipotecaria, sino que opta por resolver el contrato por vía ordinaria al amparo del artículo 1124 del Código Civil.
Y da razón a dicha posibilidad en la medida en que el préstamo con interés tiene naturaleza sinalagmática, pues quien asume la entrega del dinero lo hace en tanto que la otra parte asume el compromiso de pagar intereses, declarando que el incumplimiento de la parte deudora debe ser considerado esencial e intencional, quedando probado al haber transcurrido 18 meses sin pagar, circunstancia que se ha mantenido en el tiempo y que en el momento de la interposición del recurso alcanza 45 mensualidades sin efectuar pago alguno.
La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado nada obsta para la resolución por incumplimiento del art. 1124 del Código Civil y será en la sentencia de ejecución donde se deberá fijar la cantidad exacta que deberá ser devuelta, teniendo en cuenta el principal y los intereses remuneratorios menos los gastos asumidos por el consumidor, que habrán de ser asumidos por el banco, así como cualesquiera otros conceptos que hayan sido declarados nulos.
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