COMPENSACION POR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR GANANCIAL

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Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados

Es materia viva conflictiva en derecho de familia el uso de la vivienda conyugal por uno de los cónyuges en aparente perjuicio para el otro cuando de una vivienda ganancial se trata.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2025 resuelve ante una situación de divorcio de un matrimonio casado en régimen de gananciales entre cuyas medidas definitivas se atribuyó la vivienda familiar a los hijos y a la esposa. Tras la salida de los hijos como consecuencia de iniciar su independencia, se prorroga el uso por la necesidad de vivienda del cónyuge a cuyo favor se había constituido. Llegado el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, el cónyuge a quien se privó del uso solicita una compensación por el tiempo que se mantuvo esta situación y concreta el 50% de la valoración de dicho derecho a precio de mercado.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y la pretensión compensatoria que lo motivaba, por varias y plurales razones: 1ª.No existir precepto en el Código Civil que ampare dicha pretensión, 2ª. El derecho de uso deriva de una obligación de alojamiento que los padres deben a sus hijos hasta que alcancen su independencia sujetándose a la reglas de alimentos y 3ª no se estima la existencia de enriquecimiento injusto sobre la base del derecho de uso concedido, porque tiene una naturaleza propia del Derecho de familia y ha estado amparada por resoluciones judiciales que han decidido sobre las relaciones intrafamiliares.

 

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