Área de Derecho Social y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Hemos tenido oportunidad de defender, y la revisión judicial da razón a nuestro cliente, al reconocerle la Incapacidad Permanente Absoluta que le había denegado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia ha confirmado -tal y como postulamos- que nuestra cliente continúa afectada por un cuadro clínico grave y limitante, derivado de EPOC avanzado, junto con discopatía lumbar y otras dolencias que impiden cualquier actividad laboral, incluso de carácter sedentario. Para resolver la disputa y valorar si procede la revisión del grado compara la situación clínica anterior y actual para determinar si existe una verdadera mejoría o agravación. Concretamente, destaca que, para que una revisión de grado sea válida, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:
- Juicio comparativo entre dos situaciones clínicas: la existente al reconocer la incapacidad y la actual al revisarla.
- Existencia de una variación sustancial y acreditada (por mejoría o agravación).
- Relevancia funcional de la variación, de modo que afecte efectivamente a la capacidad laboral residual.
La sentencia concluye que las dolencias persisten y se agravan, impidiendo cualquier actividad laboral reglada, incluso sedentaria, por lo que la reducción del grado por parte del INSS carecía de fundamento, no existiendo una mejoría real, constatada y con relevancia funcional para el desempeño laboral.
Como resultado, se reconoce nuevamente a la cliente la Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, además del abono de los atrasos correspondientes.
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