LA RELACIÓN ENTRE GALERÍA Y ARTISTA: UN EQUILIBRIO ENTRE ARTE, CONFIANZA Y DERECHO

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Área de Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados

En el mundo del arte contemporáneo, la relación entre galerías y artistas es tan esencial como delicada. La galería es la puerta del artista al mercado, el intermediario que da visibilidad y valor a su obra; pero esa colaboración, que nace de la confianza, debe sustentarse también en un marco jurídico claro que proteja los intereses de ambas partes.

Aunque no existe una regulación específica en la legislación española, esta relación se construye sobre figuras jurídicas clásicas del Derecho civil y mercantil: el mandato, la comisión mercantil y el depósito, junto con la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual.

  1. Un contrato atípico pero esencial en el mercado del arte

El llamado contrato de galería o de representación artística es un contrato atípico, es decir, no regulado expresamente por la ley, pero con elementos que se derivan de varias figuras jurídicas conocidas:

  • Mandato (art. 1709 CC): la galería actúa en nombre o por cuenta del artista, representando sus intereses ante el público, coleccionistas o instituciones.
  • Comisión mercantil (arts. 244 y ss. CCom): el galerista ejecuta operaciones de venta o intermediación sobre obras de arte, percibiendo una comisión.
  • Depósito (arts. 1758 a 1772 CC): el artista entrega físicamente las obras a la galería para su custodia, exposición y eventual venta, sin transmitir la propiedad.

De esta combinación surge un vínculo jurídico singular, en el que el artista conserva su posición de titular de la obra y de los derechos de autor, mientras la galería asume la gestión y promoción de esas obras en el mercado.

  1. Obligaciones del artista y de la galería

a) El artista:

  • Entrega las obras para su exhibición o venta.
  • Garantiza su autenticidad y originalidad.
  • Concede, en su caso, una licencia limitada de uso de imagen para promoción (catálogos, web, redes, ferias).
  • Mantiene la titularidad del soporte físico y de los derechos de propiedad intelectual.

b) La galería:

  • Custodia y conserva las obras con la diligencia debida.
  • Las promueve activamente, exhibiéndolas y facilitando su venta.
  • Rinde cuentas periódicas de las operaciones realizadas.
  • Liquida al artista las cantidades debidas dentro del plazo pactado (habitualmente 30 días tras la venta).
  • Responde civilmente por pérdida, deterioro o uso no autorizado.
  1. El depósito de obras según el Código Civil

Cuando el artista entrega sus obras, no hay transmisión de propiedad.
La galería se convierte en depositaria, con las obligaciones que establece el Código Civil:

  • Conservar la obra con diligencia (art. 1766 CC).
  • No usar la obra sin autorización (art. 1767 CC).
  • Devolverla cuando el artista la reclame (art. 1768 CC).
  • Responder de daños o pérdidas por negligencia o uso indebido (arts. 1769 y 1771 CC).

Por ello, el contrato debe acompañarse de un inventario firmado que identifique cada obra (título, técnica, dimensiones, valor y estado de conservación), y es recomendable que la galería cuente con un seguro de depósito o exposición.

  1. El régimen de la comisión mercantil

Desde el punto de vista económico, la galería actúa como comisionista del artista, en los términos del Código de Comercio.
Esto significa que vende las obras por cuenta ajena, percibiendo una retribución o comisión, que suele oscilar entre el 40 % y el 50 % del precio final de venta.

El contrato debe precisar:

  • El precio de venta al público (aprobado por el artista).
  • El porcentaje de comisión del galerista.
  • Los plazos de pago y rendición de cuentas.
  • Qué gastos se deducen (transporte, montaje, seguros, ferias).

Toda duda interpretativa se resolverá a favor del artista, en virtud del principio general del art. 1288 CC, especialmente en materia de cesión de derechos o uso de imágenes.

  1. La propiedad intelectual: derechos que el artista no pierde

La Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) distingue entre la propiedad del soporte material y la propiedad inmaterial de la obra.
El comprador —o en este caso, la galería— puede ser titular del objeto físico, pero no adquiere los derechos de explotación, salvo cesión expresa y por escrito (art. 43 TRLPI).

El artista conserva:

  • El derecho de reproducción (copias, fotografías, catálogos).
  • El derecho de comunicación pública (exposición, Internet, publicaciones).
  • El derecho de distribución y transformación.
  • Y, sobre todo, sus derechos morales: paternidad e integridad de la obra (art. 14 TRLPI).

Cualquier uso distinto de la promoción y exposición requiere autorización expresa del autor.

  1. El derecho de participación (droit de suite)

El artículo 24 TRLPI reconoce al autor de una obra plástica u original el derecho de participación (droit de suite), que le otorga un porcentaje del precio de cada reventa profesional de su obra (en galería, subasta o intermediario comercial).

  • Es un derecho irrenunciable e inalienable, que subsiste 70 años tras la muerte del autor.
  • Se aplica a pinturas, esculturas, grabados, fotografías artísticas, etc.
  • Se calcula en una escala progresiva (del 4% al 0,25% según el precio de reventa).
  • La galería o casa de subastas está obligada a retener y liquidar este importe al autor o a su entidad de gestión (como VEGAP).

Este derecho busca equilibrar el mercado del arte, garantizando que los artistas también participen en la revalorización económica de sus obras.

  1. Exclusividad, duración y terminación del contrato

Muchas galerías solicitan exclusividad territorial o temporal, lo que impide al artista vender directamente o trabajar con otros espacios.
Estas cláusulas son válidas, pero deben ser limitadas y razonables, indicando con precisión:

  • El territorio (por ejemplo, “exclusividad en España”).
  • La duración (un año prorrogable).
  • Las obras o colecciones afectadas.

Al finalizar la relación:

  • La galería debe devolver todas las obras no vendidas.
  • Liquidar las ventas pendientes dentro del plazo convenido.
  • Responder por cualquier pérdida o daño mientras las obras hayan estado bajo su custodia.
  1. Aspectos prácticos: transparencia y plazos

En la práctica profesional, la buena relación entre artista y galería depende tanto de la confianza como de la transparencia económica.
Por ello, el contrato debe contemplar:

  • Plazo de liquidación: habitualmente 30 días desde el cobro al comprador.
  • Informe de ventas y gastos: detalle de operaciones, comisiones y retenciones.
  • Prohibición de rebajas no autorizadas: la galería no puede reducir precios sin consentimiento del artista.
  • Duración del depósito: fijar un plazo máximo de custodia o devolución (por ejemplo, seis meses tras una exposición).

Un régimen claro de rendición de cuentas refuerza la confianza y evita conflictos futuros.

  1. Un equilibrio entre arte, negocio y derechos

La relación entre galería y artista es, en definitiva, una colaboración jurídica y humana: el artista aporta la creación; la galería, su infraestructura, contactos y reputación.
Ambos necesitan un marco que combine la confianza profesional con la seguridad jurídica que ofrecen el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley de Propiedad Intelectual.

Formalizar por escrito esta relación no resta libertad creativa: la protege.
Y al hacerlo, se preserva lo más valioso del arte: la autoría, la transparencia y la justa participación del creador en el valor de su obra.

Conclusión

El contrato galería–artista es el instrumento que da forma legal a una relación esencial en el mercado del arte.
A través de figuras como el mandato, la comisión y el depósito, y bajo la tutela de la Ley de Propiedad Intelectual, se establece un equilibrio entre la promoción comercial y la protección del creador.

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