COMPAÑÍAS AÉREAS: PÉRDIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. INDEMNIZACIÓN

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestión prejudicial por un Juzgado de lo Mercantil de Madrid sobre la interpretación de los artículos 17.2 y 22.2 del Convenio de Montreal de 1999, relativo a la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. Y ello ante la situación generada por pérdida de una mascota durante el vuelo.

El Juzgado declara que los animales de compañía no están excluidos del concepto de “equipaje” en el sentido del Convenio de Montreal, por lo que su pérdida durante un vuelo está sujeta al mismo régimen de responsabilidad que el equipaje facturado. La disputa litigiosa tiene su origen, como decíamos, en la pérdida de un animal de compañía durante un vuelo de Iberia entre Buenos Aires y Barcelona, y se centraba en determinar si estos animales pueden considerarse “equipaje” a efectos de responsabilidad del transportista.

Los hechos que han sido objeto de valoración son: La demandante facturó el transportín con su perra sin realizar una declaración especial de valor. Durante las operaciones previas al despegue, el animal escapó y no pudo recuperarse. Iberia reconoció la responsabilidad, pero limitó la indemnización conforme al artículo 22.2 del Convenio, fijado en 1.900 euros por pasajero. La cuestión prejudicial elevada al TJUE preguntaba si los animales de compañía debían excluirse del concepto de “equipaje” por su condición de seres sensibles conforme al artículo 13 del TFUE y al artículo 333 bis del Código Civil español. El Tribunal resuelve sobre el marco jurídico internacional y de la Unión Europea, recordando que el Reglamento (CE) 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002, incorpora al Derecho de la Unión las reglas del Convenio de Montreal, y que su artículo 3.1 somete la responsabilidad de las aerolíneas comunitarias a todas las disposiciones del Convenio.

Llega a la conclusión de que debe considerarse el animal equipaje a efectos indemnizatorios, partiendo del principio de interpretación autónoma y uniforme de los conceptos del Convenio, que no remiten al Derecho interno de los Estados miembros. Aplicando las reglas del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, interpreta el término “equipaje” conforme a su sentido ordinario, a su contexto y a la finalidad del Convenio. Considera que dicho término abarca los objetos transportados por los pasajeros, sin excluir necesariamente a los animales que viajan bajo custodia del transportista. La Sentencia del TJUE (Sala Séptima) de 16 de octubre de 2025 descarta que los animales puedan asimilarse a “pasajeros”, puesto que el artículo 1 del Convenio distingue expresamente entre transporte de personas, de equipaje y de carga. Tampoco los trabajos preparatorios del Convenio muestran la intención de incluir a los animales en la categoría de pasajeros. Por ello, el TJUE concluye que los animales de compañía se incluyen en el concepto de “equipaje”, y que los daños derivados de su pérdida están sujetos al régimen de responsabilidad limitada previsto en los artículos 17.2 y 22.2 del Convenio.  Recuerda que el objetivo del sistema de Montreal es mantener un equilibrio equitativo entre los intereses de las compañías aéreas y los de los pasajeros. De ahí que el límite de responsabilidad previsto —1.900 euros por pasajero— permita indemnizar de forma rápida y razonable sin imponer cargas desproporcionadas a las aerolíneas. Los pasajeros, además, pueden ampliar ese límite mediante una declaración especial de valor al facturar, abonando un suplemento, lo que permite elevar la cobertura en función del valor real del bien transportado. Pese a reconocer que el   bienestar animal constituye un objetivo reconocido por la Unión conforme al artículo 13 del TFUE, considera que dicha norma no impide que los animales se transporten como equipaje siempre que se respeten las condiciones de bienestar durante el transporte. Por tanto, la calificación jurídica como “equipaje” no contradice el principio de protección animal. En consecuencia, los animales de compañía, a efectos resarcitorios, equipaje y los daños por su pérdida, destrucción o avería se indemnizan dentro del límite establecido, salvo declaración especial de valor.

La solución dada para el animal, a nuestro juicio, es retroceder al concepto de “cosa” aun cuando se argumente y matice que es solo a efectos indemnizatorios. La indemnización deviene del tratamiento de cosa, ante eventual su pérdida, destrucción o avería.

 

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