Área de Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados
El 1 de octubre de 2025 entró en vigor la versión revisada del Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad, un instrumento de autorregulación que busca garantizar que la publicidad realizada por creadores de contenido se identifique de forma transparente y que las prácticas del sector se adecuen al marco normativo europeo y nacional.
Desde el punto de vista jurídico, la nueva versión del Código refuerza la exigencia de transparencia en la publicidad realizada por influencers. Más allá de la mera obligación de etiquetar el contenido promocional, el texto subraya la necesidad de que el carácter publicitario del contenido debe ser inequívoco para el usuario desde el primer momento. En este sentido, la utilización de herramientas integradas en las plataformas —como las menciones “colaboración pagada con” o “contenido promocional”— se configura como el medio idóneo para cumplir con esta exigencia. Al mismo tiempo, se excluyen expresamente prácticas que puedan generar confusión, como las fórmulas ambiguas, las abreviaturas, los términos en otro idioma o el uso aislado de hashtags con el nombre de la marca. Estas previsiones, que pretenden garantizar una identificación inmediata y efectiva de la publicidad digital, encuentran respaldo normativo en la Ley General de Publicidad, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales.
La revisión de 2025 introduce, además, novedades relevantes en materia de responsabilidad y compliance publicitario. Se amplían las obligaciones para los sectores regulados —como el alcohol, el juego o los servicios financieros— y se establece un régimen de deberes contractuales y de control interno para las empresas adheridas. El Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL mantiene la potestad para resolver reclamaciones con carácter vinculante, reforzando así la eficacia del sistema de autorregulación. Asimismo, se incorporan herramientas preventivas como el servicio Copy Advice®, que ofrece asesoramiento previo sobre la adecuación ética y legal de las campañas.
Destaca también la atención a nuevos fenómenos digitales, en particular, el uso de inteligencia artificial en la creación de contenidos y la protección de influencers menores de edad. Si bien el Código introduce disposiciones al respecto, todavía quedan abiertas cuestiones relevantes, como la delimitación de responsabilidades en casos de uso indebido de IA generativa o la regulación de la exposición de menores (sharenting), aspectos que previsiblemente requerirán desarrollo normativo o interpretación por parte de las autoridades competentes.
No obstante, el texto presenta limitaciones estructurales. Al ser de adhesión voluntaria, su eficacia práctica depende de la participación activa de las marcas y creadores, dejando fuera a una parte significativa del sector. Además, la aplicación homogénea de sus obligaciones plantea un reto para los microinfluencers y pequeñas agencias, que pueden carecer de los recursos necesarios para cumplir con las exigencias de compliance, lo que podría generar desequilibrios competitivos.
En definitiva, el nuevo Código representa un avance relevante hacia una publicidad digital más transparente, ética y conforme al marco regulatorio europeo. Sin embargo, su carácter voluntario y eficacia limitada evidencian que aún queda camino por recorrer para lograr una plena integración entre la autorregulación y la supervisión pública, elemento esencial para consolidar un ecosistema publicitario verdaderamente equitativo y seguro. En este contexto, para anunciantes, agencias e influencers, resulta fundamental contar con un asesoramiento jurídico especializado que asegure el cumplimiento normativo, refuerce la diligencia profesional y contribuya a prevenir riesgos legales y reputacionales en un entorno digital en constante transformación.
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