Área de Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados
En el sector de la moda, la fotografía o la publicidad, la cesión del derecho de imagen es un paso imprescindible para evitar conflictos futuros. A menudo se da por hecho que, por el simple hecho de realizar una sesión, la marca o el fotógrafo pueden usar las imágenes libremente. Sin embargo, sin un contrato de imagen claro, ese uso puede ser ilegal.
A continuación, te explicamos qué es exactamente un contrato de cesión de imagen, qué debe incluir y cómo evitar los errores más comunes:
- Qué es el derecho de imagen
El derecho de imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, que protege la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas.
Esto significa que nadie puede captar, reproducir o difundir tu imagen sin tu consentimiento expreso. En el ámbito profesional, ese consentimiento se materializa a través de un contrato de cesión de derechos de imagen.
- Por qué es necesario firmar un contrato de cesión de imagen
El contrato no solo protege al modelo, sino también al fotógrafo, la agencia o la marca. Evita reclamaciones, retiradas de campañas o sanciones por uso indebido.
Además, define con precisión quién puede usar las imágenes, cómo, dónde y durante cuánto tiempo.
Un error muy común es la cesión “verbal” o implícita: una sesión realizada sin dejar nada por escrito. En esos casos, si el modelo se opone posteriormente a que su imagen aparezca en una campaña o red social, la empresa puede enfrentarse a una reclamación económica o tener que retirar todo el material.
- Cláusulas esenciales que debe incluir
A continuación, las cláusulas básicas que no deben faltar:
- Identificación de las partes: modelo o titular de la imagen, fotógrafo, agencia o marca que utiliza el contenido.
- Objeto del contrato: especificar que se cede el derecho a reproducir, comunicar públicamente y distribuir la imagen, en qué formato (foto, vídeo, spot, redes sociales, etc.).
- Finalidad y soportes: campañas publicitarias, catálogos, redes sociales, web corporativa, medios impresos, etc.
- Ámbito territorial: nacional, europeo o mundial.
- Duración: limitarla en el tiempo (por ejemplo, 1 año, 3 años, o hasta finalización de campaña).
- Remuneración: puede ser una cantidad fija, un pago por campaña o incluso cesión gratuita si hay contraprestación (por ejemplo, promoción o colaboración artística).
- Derecho a la retirada o revocación: se puede incluir, pero siempre con condiciones claras para no causar perjuicios económicos a la otra parte.
- Uso posterior o cesiones a terceros: prohibir o autorizar expresamente la cesión a otras empresas o plataformas.
- Protección de datos personales: referencia al cumplimiento del RGPD y LOPDGDD, especialmente si las imágenes se difunden en internet.
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- No especificar la finalidad exacta del uso (por ejemplo, si se publicará en redes o solo en catálogo).
- No limitar la duración o el territorio: una cesión “ilimitada y mundial” puede ser abusiva.
- Firmar contratos genéricos o plantillas sin adaptar al tipo de proyecto.
- Usar imágenes de menores sin autorización de sus padres o tutores.
- No conservar prueba del consentimiento: siempre es recomendable firmar en papel o digitalmente, y conservar una copia fechada.
- Cómo protegerte según tu rol
- Modelos y artistas: revisa que el contrato no te impida trabajar con otras marcas y que el uso de tus imágenes esté limitado en tiempo y forma.
- Fotógrafos: asegúrate de conservar tus derechos de autor sobre la obra, aunque el modelo te autorice el uso de su imagen.
- Marcas y agencias: exige siempre la cesión por escrito antes de publicar cualquier material. Evitarás reclamaciones y posibles sanciones por vulneración del derecho a la imagen.
- Conclusión
El contrato de cesión de imagen no es un mero trámite: es la garantía de que todos los implicados —modelo, fotógrafo y marca— tienen claros sus derechos y obligaciones. En una industria donde la visibilidad lo es todo, una buena prevención jurídica vale mucho más que una reclamación posterior.
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