SEGUROS DE INVALIDEZ ABSOLUTA. DAÑO CEREBRAL Y DECLARACIÓN DE INVALIDEZ

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados

El rechazo del capital garantizado en póliza no es disputa infrecuente con las aseguradoras. La Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia, el 15 de julio de 2025, reconociendo el derecho no solo al capital garantizado en póliza por el seguro de invalidez contratado sino también los intereses sancionadores que regula la Ley del Contrato de Seguro.

El supuesto enjuiciado resuelve favorablemente la reclamación judicial del asegurado, que sufrió un ictus que le dejó como secuelas una hemiplejia, deterioro cognitivo y afasia, siendo reconocido con incapacidad permanente absoluta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El asegurado confiaba en que la póliza vigente en el momento de los hechos, que había contratado en 2011, le concediera el capital que había garantizado en el seguro de vida e invalidez. Sin embargo, la compañía aseguradora, Mapfre Vida, negó la cobertura oponiéndose al pago bajo el argumento sustentado de que la invalidez solo debía considerarse desde la fecha de su reconocimiento oficial y no desde el momento del accidente, una interpretación que el tribunal ha calificado como subjetiva y contraria a derecho.

Previamente, el 9 de enero de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas estimó sustancialmente la demanda interpuesta. El razonamiento del Juzgado básicamente se sustenta en que no existía ningún condicionante en la póliza que exigiera la acreditación como requisito para reconocer la cobertura, sin necesidad de una declaración formal adicional. Los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro no fueron contemplados en la condena. Situación que sí fue estimada en el recurso de apelación condenando a la aseguradora. Se declaró que una aseguradora no puede basarse en interpretaciones subjetivas para evitar el pago de indemnizaciones legítimas, recordando el carácter sancionador y preventivo de los intereses moratorios e incidiendo en que las causas de exoneración deben interpretarse de forma restrictiva, evitando que las aseguradoras utilicen el proceso judicial como excusa para retrasar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

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