CONTROL JUDICIAL AL RÉGIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR CON ANTECEDENTES DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Sentencia nº 1251/25, de 16 de septiembre de 2025 del Tribunal Supremo, aborda el conflicto entre el derecho del progenitor no custodio a relacionarse con su hijo (art. 94 CC) y la protección del menor frente a potenciales situaciones de riesgo. Y ello en el contexto de una madre que solicita la supresión del régimen de visitas por antecedentes en el pasado de violencia y consumo de drogas del padre, situación que no acredita que subsista en la actualidad, pero que pone de manifiesto en ambas instancias. Mientras que la sentencia de primera instancia suprimió las visitas, la Audiencia Provincial estableció un régimen de visitas progresivo bajo el criterio de los profesionales del Punto de Encuentro, al entender que la madre no había acreditado suficientemente la existencia actual de la supuesta violencia.

El Tribunal Supremo aclara que en los procesos de familia en los que el interés del menor está en juego, los órganos judiciales no deben adoptar una posición pasiva, ya que la ley (art. 752 LEC) les confiere la posibilidad de actuar de oficio para la investigación de los hechos que puedan comprometer el bienestar del menor, pudiendo adoptar, incluso de oficio, las medidas que mejor concilien con sus intereses. Recuerda igualmente los límites que el artículo 94 del Código Civil impone al establecimiento del régimen de visitas en supuestos de violencia doméstica o de género. Y, como siempre, recuerda que el eje central se debe establecer en el interés superior del menor, que obliga a los jueces a motivar reforzadamente cualquier decisión que le afecte.

Por ello, descendiendo al supuesto concreto, entiende que, no existiendo riesgo en el momento actual que justifique la supresión total de las visitas, no debe aplicarse el artículo 94 IV Código Civil en su modalidad prohibitiva, ya que la comunicación padre-hijo es también un derecho del menor que debe regir salvo que existan circunstancias graves que lo desaconsejen, puesto que la ruptura del vínculo familiar solo puede justificarse en casos excepcionales y con base en un riesgo grave y actual. Resuelve, de este modo, manteniendo el régimen de visitas progresivo a través del Punto de Encuentro, pero con un control judicial efectivo, siendo el Juzgado, y no el PEF, quien previa la emisión de los informes correspondientes y audiencia de las partes, decidirá de manera motivada la ampliación o, en su caso la supresión, de las visitas.

La resolución estudiada, por tanto, concluye que la mera existencia histórica de violencia de género no basta para excluir el régimen de visitas si no se acredita un riesgo real y actual, pero la ampliación de las relaciones entre el padre y el hijo debe quedar sujeta a control judicial efectivo: el Juez podrá auxiliarse de los informes de los técnicos del Punto de Encuentro, pero no serán ellos quienes tengan la última palabra.

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