FRAUDES TECNOLÓGICOS. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA SALVO NEGLIGENCIA DEL CLIENTE

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados

El Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de abril de 2025 declaró que, salvo en supuestos de fraude o negligencia grave del cliente, la entidad financiera debía asumir la responsabilidad del fraude por usurpación de las claves y retirada de fondos. Y que, en caso de operaciones de pago no autorizadas, “el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante”, salvo que se acredite fraude o negligencia grave del usuario.

Criterio que los jueces vienen aplicando al denominado phishing, utilización de medios de pago sin la voluntad del usuario de banca, a la usurpación, y extendiéndolo igualmente o también al que lo hace de forma equivocada por engaño o estafa, de tal forma que si supiera la verdad no lo hubiere realizado.

Este es el caso que resolvió la Sentencia de 28 de septiembre de 2025 (Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia) que condena a la entidad financiera declarando el incumplimiento del contrato de cuenta bancaria y de los anexos de servicios de pago y banca a distancia suscritos entre la actora y la entidad, al entender que el banco fue responsable “en la incorrecta ejecución de las operaciones realizadas contra la cuenta de la actora”. Quedó probado y así lo declara la sentencia, que la clienta recibió llamadas y mensajes que simulaban proceder de la entidad en las que se le instó a transferir sus fondos a una supuesta cuenta de su titularidad en el mismo banco para evitar un intento de usurpación: “La operativa fue tan completa en cuanto a su apariencia de autenticidad que no se le puede exigir a la actora una diligencia mayor”, declarando la existencia de negligencia grave por parte de la usuaria, lo que hace aplicable la doctrina del Tribunal Supremo de la sentencia con la que se inicia este comentario. No pierde ocasión la sentencia de realizar crítica de los sistemas operativos y de control de la entidad al establecer la propia sentencia: “No es de recibo que lleguen transferencias a cuentas corrientes con beneficiarios que son distintos al titular de la cuenta, permitiendo que el titular disponga fácilmente de dicho dinero, esas prácticas deben erradicarse para evitar estos fraudes”. También destaca la falta de respuesta eficaz a las peticiones de la afectada de bloquear las operaciones en el mismo día de los hechos, apuntando que, al darse cuenta del engaño, llamó a la entidad para que retrotrajeran las transferencias y mandó sendos mails en el mismo sentido. Condenando a la entidad a reintegrar la suma apropiada, más los intereses legales y costas.

 

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