DELITO DE AMENAZAS MEDIANTE AUDIO REMITIDO A SU EX PAREJA

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Abordamos el tratamiento penal del delito de amenazas (art. 171. 4 del Código Penal) desde el supuesto fáctico que resolvió la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de junio de 2025.

El acusado remitió un mensaje de audio a su ex pareja en un momento temporal en el que se estaba pendiente de sentencia en otro juzgado por delito de lesiones y obstrucción a la justicia contra Emma, la abogada de su ex mujer. Los hechos parten de la base probatoria de que el acusado remitió a su ex pareja un mensaje de audio en el que, tras recriminarle que aquella le hubiera retenido el pasaporte en su casa y que no se lo devolviera hasta que le dijo que iba a denunciarle a la policía, le manifestaba: «estás totalmente desquiciada… no sé qué te piensas qué cojones eres… y espérate, espérate que no me quiero meter en más follones, pero como acabe con Emma igual empiezo contigo, que es que ya estoy harto de tus gilipolleces” .

Considera la juez de instancia que la expresión no tiene un contenido objetivamente intimidatorio ya que no contiene el anuncio de un mal concreto. Ni siquiera entiende que la relación con el procedimiento penal seguido a instancia de la Letrada Dª. Emma contra el acusado puede otorgar ese elemento de intimidación integrable en el precepto penal ya que, habiéndole dicho en el propio mensaje que la iba a denunciar, cabe interpretar la expresión siguiente como que una vez finalizase el proceso judicial mantenido con la citada Letrada, se plantearía iniciar actuaciones contra la ahora denunciante.

La Sala confirmó la sentencia al considerar que la valoración de la prueba por la jueza de instancia ha sido completa, sin omitir ninguno de los medios de prueba de cargo practicados.  Razonando que, en relación con el delito de amenazas, el mal anunciado ha de ser serio, real y perseverante, así como futuro, injusto, determinado y posible, dependiendo, además, directa o indirectamente, de la voluntad del sujeto activo y que produzca natural intimidación en el sujeto pasivo.

En este caso, dice la Sala Provincial, compartimos con la juez a quo que el mal anunciado no es real, ni injusto e indeterminado, y que ni siquiera la contextualización del mismo en el marco del proceso penal seguido por el acusado con la letrada que asistió a la denunciante en un proceso de familia permite atribuir a la expresión utilizada una dimensión diferente que entrañe una intimidación para la denunciante.

 

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