Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
El precontrato laboral se ha convertido en una figura cada vez más relevante en la atracción y retención de talento, aunque no está expresamente regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Pese a ello, la jurisprudencia lo admite como un contrato válido de carácter consensual cuyo objeto es la futura celebración de un contrato de trabajo, diferenciándolo de una simple oferta de empleo. A través del precontrato, ambas partes fijan las condiciones esenciales de la futura relación laboral, como la fecha de incorporación, la retribución, los beneficios sociales o la posible retribución flexible.
Su interés práctico es evidente para ambas partes. Para la persona candidata, constituye una garantía jurídica que ofrece seguridad a la hora de dejar su empleo anterior, reduciendo el riesgo de que la promesa de contratación se desvanezca. Para la empresa, supone un instrumento que asegura la futura incorporación y que permite exigir responsabilidades en caso de incumplimiento.
Conforme a la jurisprudencia, la firma de un precontrato puede tener diversas consecuencias jurídicas. Por un lado, puede justificar que la empresa rechace la retractación de una baja voluntaria presentada por otro trabajador, al haberse comprometido ya la contratación de su sustituto. Por otro, puede dar lugar a reclamaciones indemnizatorias en caso de incumplimiento. Así, se han dictado resoluciones en las que se declaró despido la extinción de la relación laboral al imponerse en el contrato definitivo una cláusula sobre guardias no prevista en el precontrato. La experiencia judicial demuestra que el incumplimiento de un precontrato puede derivar en indemnizaciones, reclamaciones judiciales e incluso en situaciones de despido improcedente.
En definitiva, el precontrato es una herramienta útil para dar seguridad tanto a empresas como a trabajadores en un mercado laboral competitivo, aunque exige una redacción clara y precisa para evitar conflictos posteriores.
Consulta Online
