Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La propiedad de un bien mueble o inmueble implica unas facultades dominicales y dispositivas entre las que se admite el abandono del dominio de dicho bien, hecho jurídico calificado como renuncia abdicativa.
La regulación sucesoria, la costumbre en la administración de los bienes del matrimonio y parejas de hecho y, en especial, la norma de propiedad horizontal aplicable a los edificios en situación de comunidad de propietarios son algunos de los motivos por los que en España es tan habitual la copropiedad de un bien entre varias personas físicas y/o jurídicas.
Los citados supuestos conllevan el ejercicio de algunos derechos y, sobre todo, la carga de algunas obligaciones. Por tanto, es natural preguntarse si la renuncia abdicativa es posible en situaciones de copropiedad de un bien y cuáles serían sus requisitos y consecuencias.
El artículo 395 del Código Civil dispone la obligación de todo copropietario de contribuir a los gastos de conservación del bien o derecho común e introduce lo que doctrinalmente se ha desarrollado como renuncia abdicativa, ya que regula la posibilidad de eximirse del pago de dichas obligaciones para el supuesto de renunciarse a la parte del bien que le pertenece en dominio.
Si bien el derecho a la renuncia abdicativa del copropietario es unilateral e irrevocable, dicha declaración de voluntad firme e inequívoca va a afectar irremediablemente al resto de copropietarios del bien o derecho común. Por un lado, el resto de partícipes en el dominio verán incrementada proporcionalmente su participación en la comunidad – según la postura jurisprudencial mayoritaria –, pero por otro lado, verán incrementadas, asimismo, sus obligaciones proporcionales a dicho aumento, lo que se ha venido interpretando en sede judicial como un perjuicio a tercero imposibilitado por el artículo 6.2 del Código Civil.
La jurisprudencia ha relacionado la renuncia abdicativa con el necesario ejercicio leal de los derechos y la buena fe para paliar el perjuicio que dicha renuncia pueda conllevar, como es el citado aumento en la participación de los costes y obligaciones pecuniarias anejas al dominio que se ve acrecentado. A consecuencia de lo anterior, se ha admitido igualmente la renuncia a dicho acrecimiento por los copropietarios afectados y, si bien desde un punto jurídico no sería necesario el consentimiento de los copropietarios para su validez y eficacia, sí se vuelve necesaria para su inscripción y plenos efectos reales ante terceros perjudicados por la renuncia.
Otro de los supuestos habituales de copropiedad de un derecho común son las denominadas situaciones de multipropiedad o derecho de aprovechamiento por turnos de un bien inmueble. Tratándose de un supuesto atípico de copropiedad proindiviso de un bien inmueble o condominio especial de un derecho común – según cada caso – no disponemos de una regulación específica de la citada renuncia pero sí puede concluirse que ha sido admitida por la jurisprudencia no ajena de complejidad.
La rigidez en los requisitos de la renuncia abdicativa del copropietario para su inscripción registral y, en consecuencia, efectividad frente a terceros, convierte en necesario el examen concreto de cada supuesto y casuística tanto del copropietario que desea obtener una renuncia válida y eficaz como para el copropietario perjudicado por la ajena.
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