Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
En los últimos años, especialmente durante la temporada de verano, ha crecido notablemente la cantidad de festivales de música y de eventos culturales masivos. Este auge ha venido acompañado por un preocupante aumento de fraudes relacionados con la venta de entradas. Según ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros), la rapidez con la que se agotan los pases en las plataformas oficiales lleva a muchos aficionados a recurrir a la reventa, lo que abre la puerta a numerosos engaños. Estas prácticas afectan tanto a los consumidores como a los organizadores de los eventos, perjudicando la economía del sector y minando la confianza en las transacciones digitales.
Desde el punto de vista legal, estas conductas encajan dentro del delito de estafa tipificado en el art. 248 CP. Así, la estafa se configura cuando, mediante un engaño suficientemente convincente, y con ánimo de lucro, se induce a la víctima a realizar un desplazamiento patrimonial -pago del precio de la entrada- provocándole un perjuicio económico. En estos fraudes, el engaño suele centrarse en la autenticidad o disponibilidad de las entradas, realizándose mediante páginas Web falsas, duplicación de códigos QR o a través de revendedores no autorizados.
La jurisprudencia ha recalcado, entre otras en STS 331/2014, de 15 de abril, que el engaño debe ser bastante, es decir, suficientemente elaborado para inducir a error a una persona media. En el entorno digital actual, los estafadores utilizan medios cada vez mas sofisticados: sitios web que imitan a los oficiales, perfiles falsos con miles de seguidores, o incluso campañas en redes sociales con una total apariencia legítima. No obstante, también ha señalado el Tribunal Supremo que no se puede considerar víctima de estafa a quien cae en un engaño burdo, que podría haberse evitado. Se apela aquí al principio de “autoprotección” o “diligencia debida”, es decir, que el consumidor debe actuar con una mínima desconfianza. Solamente cuando el engaño sea sofisticado y creíble, se justifica la protección penal.
Desde el punto de vista subjetivo, para que los hechos sean subsumidos en el tipo penal es imprescindible que exista dolo por parte del autor, entendido éste como la intención consciente de engañar para obtener un beneficio indebido. Este dolo puede deducirse del uso de identidades falsas para perpetrar el hecho, la negativa a utilizar métodos de pago seguros, la falta de comprobantes o el uso de un lenguaje cercano para ganarse la confianza de la víctima.
En conclusión, este tipo de fraudes en la venta de entradas, si bien hay que descender al caso concreto, en principio cumplen todos los elementos necesarios para ser considerados estafas desde la perspectiva legal. Esto exige una respuesta penal firme por parte del sistema jurídico, que no solo debe castigar a los culpables, sino también promover la cooperación entre plataformas tecnológicas, autoridades judiciales y organizadores de eventos para prevenir estos delitos, proteger a los consumidores y reforzar la confianza en el comercio electrónico.
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