CANCELACIONES DE ARTISTAS EN FESTIVALES: ¿PUEDO RECLAMAR EL REEMBOLSO DE MI ENTRADA?

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Área de Derecho de la Música de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El verano de 2025 ha desencadenado una crisis sin precedentes en el panorama de los festivales musicales en España. Más de cincuenta artistas han cancelado su participación en eventos como el FIB, Viña Rock o Sónar, en protesta por la reciente adquisición de la promotora Superstruct Entertainment por parte del fondo estadounidense KKR, señalado por sus vínculos con empresas que operan en territorios palestinos ocupados.

Ante este escenario, muchos asistentes se preguntan si tienen derecho a recuperar el importe de sus entradas. Desde una perspectiva jurídica, la respuesta dependerá de la naturaleza y el alcance de las modificaciones en la programación del festival.

¿Existe derecho al reembolso si cambian los artistas?

Sí. Si las cancelaciones afectan a elementos esenciales del cartel —como la retirada de un artista cabeza de cartel o una cadena de cancelaciones significativa—, puede entenderse que se ha producido una modificación sustancial del contenido contractual. En estos casos, el consumidor estaría facultado para resolver el contrato y reclamar el reembolso del importe abonado.

La legislación estatal reconoce expresamente esta posibilidad en el artículo 62.4 del Real Decreto 2816/1982, que regula las actividades recreativas y espectáculos públicos, y que establece el derecho del público a recuperar el importe de las entradas en caso de variación relevante en las condiciones del espectáculo.

Este mismo criterio es compartido por diversas normativas autonómicas, que también contemplan el reembolso ante modificaciones sustanciales.

Por tanto, no toda cancelación da derecho al reembolso: debe tratarse de una alteración relevante del cartel. Las cancelaciones puntuales o aisladas, por sí solas, no suelen ser suficientes para considerar modificado el objeto esencial del contrato.

¿Qué ocurre si las condiciones generales advierten de posibles cambios?

Es habitual que las condiciones de compra incluyan cláusulas tipo “el cartel está sujeto a modificaciones”. Sin embargo, un aviso genérico no es suficiente cuando se altera de forma relevante la programación del espectáculo. En ningún caso puede una cláusula de este tipo privar al consumidor de su derecho a reclamar cuando concurre una modificación sustancial del objeto del contrato.

¿Puedo reclamar también los gastos de viaje o alojamiento?

Este punto es más complejo. Ni la normativa estatal ni la autonómica obligan al promotor a reembolsar gastos indirectos, como transporte, alojamiento o manutención, ya que el contrato celebrado se limita exclusivamente a la entrada al evento.

Ahora bien, en situaciones excepcionales, estos gastos podrían reclamarse por la vía de la responsabilidad civil contractual (art. 1101 del Código Civil), siempre que se acredite dolo o negligencia grave por parte del promotor. Por ejemplo, si este conocía con antelación la cancelación de un artista relevante y, aun así, mantuvo la venta de entradas sin informar al público. No obstante, esta vía presenta importantes dificultades probatorias.

 

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