Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La figura de la conformidad en el proceso penal español, aparentemente una herramienta eficiente y que ofrece beneficios como la celeridad del procedimiento o la reducción de penas, también implica serios riesgos: puede llevar a que personas inocentes acepten condenas por miedo a penas más graves -de celebrarse el juicio-, afectando así a la búsqueda de la verdad material y el derecho a un juicio justo.
El caso Nummaria viene siendo un claro ejemplo de todo ello: mientras Imanol Arias aceptó una conformidad y fue condenado, Ana Duato rechazó el acuerdo y terminó absuelta, lo que demuestra que la conformidad no siempre refleja la verdad material.
Desde su consolidación en 1988 y con las sucesivas reformas legales, la conformidad se ha extendido ampliamente en los tribunales, especialmente en los procedimientos abreviados y en los juicios rápidos. Si bien la celeridad y la eficiencia pueden ser las connotaciones que han catapultado esta figura penal, esa eficiencia tiene un coste, y es que, en la práctica, puede incentivar a personas inocentes a aceptar una culpabilidad solamente por el temor a recibir una condena más severa si se somete a juicio. Así, el proceso penal corre el riesgo de convertirse en una mera negociación estratégica donde se desvirtúa el fin del proceso: se sacrifica la búsqueda de la verdad a cambio de rapidez.
Diversos juristas, así como recientes sentencias del Tribunal Supremo, han señalado que este tipo de acuerdos deben realizarse respetando todas las garantías: deben ser voluntarios, personales, conscientes y no motivados por presiones externas, ni de parte del Ministerio Fiscal ni del entorno mediático. Aún así, la posibilidad de que un acusado acepte una condena sin haber cometido delito alguno sigue siendo una preocupación real. Del mismo modo, nos recuerda el Alto Tribunal que la conformidad solamente despliega efectos si todos los acusados en un procedimiento están de acuerdo. De lo contrario, si alguno no acepta, debe celebrarse el juicio para todos.
En definitiva, el centro del proceso penal debe seguir siendo la búsqueda de la verdad material, no la conveniencia ni la rapidez. Renunciar a defenderse por temor no es justicia, sino mas bien una forma de sometimiento. Solo la celebración del juicio con todas sus garantías -inmediación, contradicción, publicidad y prueba- puede ofrecer una resolución verdaderamente justa. La conformidad, usada sin reflexión ni control, puede terminar siendo una trampa para los más vulnerables, convirtiendo el procedimiento penal en una simulación y no en una vía legítima para esclarecer los hechos. Por ello, se hace un llamamiento a resistir a la tentación de conformarse sin convicción y a defender con firmeza la verdad, incluso frente a la presión social o institucional. Solamente así se puede preservar la dignidad, la legalidad y el verdadero sentido del Derecho Penal.
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