Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados
La teoría del árbol envenenado y la teoría del hallazgo casual representan dos enfoques opuestos respecto a la licitud de las pruebas en el proceso penal, especialmente cuando existe controversia sobre su origen. En el contexto del ordenamiento jurídico español, estas teorías se utilizan para delimitar qué pruebas pueden considerarse válidas y cuáles deben ser excluidas del acervo probatorio por vulnerar derechos fundamentales.
La teoría del árbol envenenado, de origen estadounidense, sostiene que toda prueba obtenida directa o indirectamente a partir de una vulneración de derechos fundamentales – como puede ser una entrada y registro ilegal o una interceptación de comunicaciones sin autorización judicial- queda contaminada por ese vicio originario. Esta doctrina ha sido aceptada por la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, el cual ha reiterado que no solo es ilícita la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales, sino también aquellas que se deriven causalmente de la primera.
Por el contrario, la teoría del hallazgo casual permite validar una prueba que, aunque descubierta en una diligencia inicialmente autorizada para otro fin, aparece de manera no premeditada ni buscada. Para que esta teoría pueda ser de aplicación y la prueba sea admitida, es necesario que la actuación originaria sea legítima y que el descubrimiento sea fortuito, sin que medie una desviación de poder o finalidad oculta. Así, por ejemplo, si en un registro autorizado por delitos de blanqueo de capitales se encuentran pruebas de un delito distinto, como tráfico de drogas, éstas podrían considerarse válidas si el hallazgo fue casual y no fruto de una búsqueda encubierta.
En resumen, la tensión entre ambas teorías refleja el equilibrio que debe mantener el proceso penal entre la eficacia de la investigación y la protección de los derechos fundamentales. Mientras la teoría del árbol envenenado actúa como límite ante posibles abusos de poder, la del hallazgo casual reconoce la posibilidad de que pruebas válidas emerjan sin vulnerar garantías, incluso en contextos no previstos. Por tanto, el reto del juzgador consiste en valorar cautelosamente la licitud de cada prueba en función de las circunstancias concretas del caso.
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