ALIMENTOS. HIJOS. DOCTRINA DEL MÍNIMO VITAL

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Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La conceptualización del mínimo vital parte del mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de los menores en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos en su condición de tales.

La regla general es fijar siempre, en supuestos de esta naturaleza, un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidados del menor. Y solo se admite, con carácter muy excepcional, restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presión de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habrá de acudir a la solución de establecer un mínimo vital, aún a costa del gran sacrificio del progenitor alimentante. (STS 55/2015, de 12 de febrero)

El Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina del mínimo vital a un padre en situación de mendicidad imponiéndole el abono de una pensión de 50 euros al mes por cada uno de sus cuatro hijos. Razonó que la pensión era proporcionada dado que puede hacer frente a un alquiler de 230 euros mensuales por una habitación en un piso compartido. La situación de exclusión social y el hecho de que sus ingresos provenían de la mendicidad no posibilita la suspensión de la obligación del pago de alimentos que solicitaba con carácter principal y subsidiariamente que se estableciera en 25 euros mensuales. Tras desarrollar la doctrina del mínimo vital, desciende al caso concreto y resuelve que no se ha acreditado la cantidad que el recurrente viene obteniendo aproximadamente con sus actividades, pero él mismo ha reconocido que consigue ingresos mendigando en la calle, fundamentalmente en la puerta de supermercados». Entendiendo que, a pesar de las cantidades exiguas que dice ganar mendigando, ocasionalmente entrega a la madre 50 euros, lo que hace razonable valorar si a pesar de su precariedad puede satisfacer «aunque sea de una manera mínima las necesidades de sus hijos menores». Unido al hecho de que se pida subsidiariamente abonar mensualmente 25 euros por hijo demuestra que la suspensión temporal del pago no está justificada. Y ello, teniendo en cuenta los ingresos que percibe la madre por prestaciones y ayudas.

 

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