Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados
El legado, como figura jurídica, es un acto voluntario, unilateral y esencialmente revocable que permite al testador transmitir bienes específicos sin alterar la herencia global, y cuya atribución depende exclusivamente de la voluntad del testador.
De acuerdo con el artículo 790 del Código Civil, los legados pueden estar sujetos a condiciones específicas o cargas, que constituyen obligaciones impuestas al beneficiario para recibir el legado y que pueden implicar acciones de dar, hacer o no hacer. Si el beneficiario acepta el legado, también acepta la carga impuesta, y su incumplimiento podría llevar a la revocación del mismo.
Cuando se trata de una condición suspensiva, el derecho al legado queda condicionado al cumplimiento de dicha condición. Ejemplos de esto incluyen el alcanzar una edad determinada o el cuidado de un familiar. En estos casos, si la condición no se cumple, el legado puede extinguirse. En cambio, cuando hablamos de condiciones resolutorias, el legado se concede desde el momento en que se dicta el testamento, pero puede ser revocado si, en el futuro, se incumple la condición establecida. En otras palabras, el legado se extinguirá si la condición resolutoria no se cumple después de haberse otorgado inicialmente.
Para que un legado sujeto a condición sea válido, es imprescindible que se cumpla la voluntad del testador tal como se expresa en el testamento. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la interpretación de la disposición testamentaria debe ser literal y restrictiva, salvo que existan pruebas claras de una intención diferente. Por tanto, el cumplimiento de la condición se considerará satisfecho cuando se cumplan los requisitos establecidos en el testamento.
Ahora bien, si por causas ajenas al heredero o legatario no se puede cumplir estrictamente la disposición testamentaria, el artículo 798 del Código Civil permite que se cumpla de la forma más análoga posible, respetando la voluntad del testador. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo del 10 de mayo de 1988 sostiene que, si el incumplimiento no es imputable al beneficiario, se deben buscar soluciones alternativas.
En casos donde un tercero interfiere para impedir el cumplimiento de una condición, esta se considerará cumplida si el beneficiario no tuvo culpa. Esto protege al legatario de acciones malintencionadas de terceros que buscan frustrar la voluntad del testador.
En conclusión, el cumplimiento de un legado debe ajustarse a la voluntad expresa del testador, permitiendo la ley una interpretación análoga cuando el cumplimiento resulte imposible por causas ajenas al beneficiario, o considerando dicha condición cumplida en caso de que terceros actúen de mala fe para impedir dicho cumplimiento.
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