Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La proliferación de reseñas en plataformas digitales ha propiciado un nuevo escenario en el que colisionan derechos fundamentales: por un lado, la libertad de expresión e información (art. 20 CE) y, por otro, el derecho al honor (art. 18.1 CE). En particular, las reseñas que contienen expresiones injuriosas o calumniosas han suscitado una creciente litigiosidad y es en este contexto donde se plantea la posibilidad de solicitar como medida cautelar el borrado o supresión inmediata de dichas publicaciones en el marco de un procedimiento penal, con fundamento en el art. 13 LECrim.
Las reseñas o valoraciones escritas en medios digitales pueden constituir, en determinados supuestos, un delito contra el honor, especialmente cuando incorporan manifestaciones falsas (calumnias) o insultantes (injurias). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido constante al señalar que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no ampara expresiones vejatorias, humillantes o notoriamente infundadas que exceden el juicio crítico y se convierten en ataques personales desproporcionados. En particular, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 240/2020, de 9 de junio, subraya que los ataques al honor mediante redes sociales o plataformas digitales tienen una mayor lesividad en la medida en que su difusión es masiva, inmediata y de difícil control.
Así, cuando una reseña imputase falsamente la comisión de un delito (calumnia, art. 205 CP) o incluyese expresiones gravemente ofensivas sin conexión con hechos veraces (injuria, art. 208 CP), estaríamos ante conductas penalmente relevantes. Si bien la identificación del autor suele requerir diligencias específicas previas, en algunos casos más urgente aún puede ser la necesidad de cesar de inmediato la difusión de la reseña.
De este modo, el art. 13 LECrim dispone que el juez o tribunal podrá acordar, a instancia de parte o de oficio, todas las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso. Si bien es cierto que esta previsión ha sido tradicionalmente utilizada en el ámbito de las medidas cautelares personales y reales (prisión provisional, embargo de bienes…), su redacción abierta también permite fundamentar medidas de contenido preventivo o reparador, como la retirada provisional de contenidos digitales.
El Tribunal Constitucional ha admitido que pueden adoptarse medidas limitativas de derechos fundamentales en fase cautelar siempre que se superen los test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Así pues, el borrado cautelar de una reseña injuriosa o calumniosa podría ser idóneo para evitar una lesión continuada del derecho al honor, necesario en ausencia de otra medida igualmente eficaz, y proporcional si el perjuicio que se trata de evitar supera el sacrificio temporal del derecho de expresión afectado.
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