Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Hemos seleccionado para nuestro espacio web de actualidad jurisprudencial, por el interés que suscita el tratamiento jurídico en el orden laboral del acoso sexual, la Sentencia nº293/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de febrero. En ella se considera que la declaración de la trabajadora afectada por acoso sexual es prueba suficiente y no valora la relación extralaboral de confianza del acosador con la denunciante.
Se determina que existe acoso sexual cuando se acreditan conductas que generan un entorno ofensivo e intimidatorio que atentan contra la dignidad de la persona trabajadora, valorándose los hechos con perspectiva de género. Ello implica dejar a un lado los estereotipos habitualmente utilizados por los agresores para justificar su comportamiento, como la relación personal fuera del trabajo, el hecho de tratarse de una conducta aislada, o la falta de otros testimonios aparte del de la víctima.
Como antecedentes fácticos encontramos que se procede a despedir a un trabajador que acosa sexualmente a una compañera de trabajo. Ambos mantenían una relación extralaboral que puede calificarse como clima de confianza, habían mantenido una relación personal fuera del trabajo y se trató de una conducta aislada.
La sentencia introduce como novedad que debe de aplicarse el Convenio OIT núm 190, al considerar que es necesaria una valoración con perspectiva de género que neutralice estereotipos que ligan determinados comportamientos por parte de las víctimas de acoso a la propia acreditación de éste, ya que la valoración de la prueba en supuestos de acoso sexual en el trabajo reviste particular dificultad.
Además, la sentencia considera con suficiencia probatoria la declaración de la víctima por sí sola para lograr la prueba del acoso. Este tipo de prácticas suelen cometerse en contextos clandestinos, por lo que, valorada prudencialmente la credibilidad de la declaración, sin prueba contraria que la contradiga, se considera como de valor suficiente a los efectos de la procedencia del despido con dicha causa.
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