Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados
Convivimos jurídicamente con jurisprudencia discordante en el tratamiento de la separación de hecho prolongada, de ahí la recomendación que hace la propia sentencia del Tribunal Supremo que vamos a comentar, de 3 de julio de 2024, de que haya que estar al caso concreto y a sus circunstancias.
En esta sentencia que comentamos se dirimió si los bienes comprados por el marido tras la separación de hecho de su mujer han de integrarse en la liquidación de la sociedad de gananciales. El Tribunal Supremo estima que, en caso de una separación de hecho continuada y de larga duración, los bienes adquiridos con posterioridad no se integran en la masa ganancial por ser contrario a la buena fe pretender su integración ex. artículo 7 CC, cuidándose en reservarse que esta interpretación no es absoluta, sino -como se anticipaba- habrá que estar al análisis del caso y valorar la voluntad inequívoca de ambos cónyuges de vivir separados.
Concluyendo el Alto Tribunal que si no hay affectio maritalis es contrario a la buena fe exigir la integración de los bienes adquiridos con posterioridad en situación y estado de separación de hecho a la masa ganancial.
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