Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados
Imagina que, antes del matrimonio o durante el mismo, compraste junto a tu cónyuge una casa por mitades y ambos firmasteis la hipoteca como medio de financiación de la adquisición en su día. Pero, por la razón que fuera, fuiste tú quién pagó todas – o casi todas – las cuotas del préstamo hipotecario. Ahora, tras la separación o el divorcio, te preguntas: ¿puedo pedirle a mi ex cónyuge que me devuelva su parte? ¿Y hasta cuándo puedo hacerlo?
Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto esta duda en una sentencia reciente (STS, Sala de lo Civil, n.º 458/2025, de 24 de marzo), que aclara desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamarle a tu ex esas cantidades que tú pagaste solo.
En general, en el caso de las reclamaciones por repetición de lo pagado por cuenta de los codeudores solidarios hay un plazo de cinco años desde la fecha en la que se puedan ejercitar, esto es, desde la fecha en que se produjo ese pago.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado un trato diferenciado para el supuesto en el que haya existido un vínculo matrimonial de por medio, pues no solo hay una relación patrimonial, sino también una relación personal con obligaciones morales y legales compartidas. Por ejemplo, constante el matrimonio y la convivencia, los cónyuges deben contribuir a los gastos del hogar. Por tanto, constante el vínculo no puede hablarse de una deuda “exigible” como si ésta fuera el supuesto general.
Entonces, ¿cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de 5 años para reclamarle las cuotas hipotecarias que pagaste tú solo a tu ex cónyuge? Cuando finaliza el vínculo matrimonial, esto es, cuando se produce la disolución del matrimonio o una separación de hecho definitiva.
La resolución persigue una lógica familiar, pues antes de ese momento existe una obligación a contribuir a dichas cargas familiares, por lo que no es hasta que desaparece esa obligación cuando debe empezar a contar el plazo de prescripción para la reclamación de la parte proporcional de dichas cuotas.
En conclusión, desde que se produzca la disolución del matrimonio o separación de hecho definitiva empezará a trascurrir el plazo de 5 años que tienes para recuperar lo proporción de lo pagado que le correspondía a tu ex cónyuge y que, generalmente, suele ser la mitad de la cuota, sin perjuicio de la peculiaridad de cada caso.
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