NUEVAS ESTRATEGIAS PARA LA DEFENSA DE PATENTES EN EUROPA: CASO BSH VS. ELECTROLUX

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Área de Derecho de la Música y Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados

El panorama de la litigación sobre patentes en la Unión Europea ha experimentado una importante clarificación gracias a una reciente y esperada decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta sentencia, dictada el 25 de febrero de 2025 en el asunto C-339/22 (BSH contra Electrolux), resuelve dudas clave sobre la competencia judicial en casos de infracción de patentes europeas validadas en múltiples Estados miembros, poniendo fin a tensiones interpretativas del Reglamento Bruselas I bis (RB) que persistían desde hace años.

El origen de la controversia

El caso enfrentó a BSH, titular de una patente europea sobre aspiradoras validada en numerosos países europeos (incluyendo Estados miembros de la UE y Turquía), contra Electrolux. BSH interpuso una demanda por infracción en Suecia, país de domicilio de Electrolux, alegando la violación de todas las validaciones nacionales de su patente.

La defensa de Electrolux se centró en cuestionar la competencia del tribunal sueco, argumentando que, de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de Bruselas I bis, la validez de una patente solo puede ser juzgada por los tribunales del país que la concedió. BSH, por el contrario, defendió la aplicación de la regla general de competencia del artículo 4.1 del mismo texto legal, que permite demandar a una empresa ante los tribunales de su domicilio (en este caso, Suecia).

¿Qué decidió el TJUE?

El TJUE aclaró dos aspectos fundamentales:

  1. Respecto de la Competencia Judicial en Infracciones Múltiples, determinó que si un tribunal es competente porque el demandado tiene allí su domicilio (siguiendo la regla general del Art. 4.1), puede seguir juzgando el caso de infracción, aunque el demandado cuestione la validez de patentes de otros países de la UE. Es decir, la alegación de nulidad de una patente extranjera no «arrastra» la competencia exclusiva del artículo 24.4 RB si la acción principal es la infracción y la competencia se basa en el domicilio. La validez puede, por tanto, ser examinada de forma incidental por el tribunal que conoce de la infracción.
  2. Patentes de Terceros Estados (Ej. Turquía): Respecto a las patentes de países no miembros de la UE (como la validación turca en este caso), el Reglamento Bruselas I bis no es aplicable. Sin embargo, el TJUE recordó que, conforme al principio de no injerencia del derecho internacional público, los tribunales de un Estado miembro no pueden declarar la nulidad de una patente concedida por otro Estado (sea miembro de la UE o no). No obstante, esto no impide que la validez de dicha patente extranjera pueda ser evaluada como cuestión prejudicial o incidental, con efectos limitados a las partes del litigio (inter partes), dentro del proceso por infracción.

Implicaciones Prácticas para Titulares de Patentes

Esta sentencia representa un avance significativo para los titulares de derechos de propiedad industrial:

  • Consolidación de litigios: Confirma la viabilidad y seguridad jurídica de demandar a un infractor en un único Estado miembro (el de su domicilio) por la infracción de múltiples validaciones nacionales de una patente europea en distintos países de la UE. Esto simplifica enormemente la estrategia procesal y puede reducir costes.
  • Mayor certeza estratégica: Aporta claridad sobre cómo proceder cuando la defensa del demandado incluye la impugnación de la validez de las patentes. Los titulares pueden iniciar acciones «centralizadas» por infracción con mayor confianza.
  • Acciones sobre patentes extracomunitarias: Si bien los tribunales de la UE no pueden anular patentes de fuera de la UE, la sentencia no impide incluirlas en demandas por infracción, siempre que se aborde su validez de forma incidental y se pruebe el derecho aplicable (conforme a normativas como el Reglamento Roma II).
  • Relevancia para el Tribunal Unificado de Patentes (TUP): Dado que el Acuerdo del TUP remite expresamente al Reglamento Bruselas I bis, esta interpretación del TJUE es vinculante para el TUP en lo que respecta a la aplicación de dicho reglamento. Queda por ver cómo interactuará esta doctrina con la competencia del TUP sobre patentes puramente nacionales que puedan incluirse en litigios basados en el domicilio del demandado (Art. 4 RB).

Conclusión

La sentencia en el asunto BSH vs. Electrolux es una excelente noticia para la protección de la innovación en Europa. Al reforzar la seguridad jurídica y permitir estrategias de litigación más eficientes y centralizadas, facilita la defensa de los derechos de patente en el mercado único. Los titulares de patentes europeas disponen ahora de un marco más claro para hacer valer sus derechos frente a infracciones transfronterizas dentro de la UE.

 

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