Área de Derecho de la Música y Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados
Proteger tus derechos de autor es vital en el entorno creativo y empresarial actual. Ya seas creador, artista, desarrollador o empresa, la propiedad intelectual es un activo muy valioso. Sin embargo, cuando estos derechos son vulnerados, especialmente en el vasto y complejo mundo de Internet, surge una pregunta fundamental: ¿ante qué juzgado debemos reclamar? La respuesta no es simple, y un error en la elección puede costar tiempo y dinero. La clave está en entender la competencia judicial y, muy especialmente, la competencia territorial.
¿Qué Juzgado es competente? Lo Básico: Juzgados de lo Mercantil
En España, la competencia objetiva para conocer de los litigios civiles sobre propiedad intelectual recae, por regla general, en los Juzgados de lo Mercantil. Su especialización en materias económicas y empresariales complejas justifica esta atribución (Art. 86 ter.2.d LOPJ), sin perjuicio de que los delitos contra la propiedad intelectual sigan la vía penal correspondiente.
La Competencia Territorial (Art. 52.1.12 LEC)
Una vez sabemos qué tipo de juzgado es competente, debemos determinar cuál de ellos, geográficamente hablando, debe conocer del asunto. Aquí entramos en el núcleo del problema: la competencia territorial, regulada principalmente en el artículo 52.1.12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), otorga al demandante un «fuero electivo», permitiéndole elegir dónde demandar entre varias opciones:
- Lugar de la infracción: Fácil de identificar con obras físicas (dónde se imprimió el libro, dónde se vendió el CD pirata), pero muy complejo en Internet.
- Lugar donde se encuentren ejemplares ilícitos: Misma problemática online. ¿Dónde está un archivo MP3 descargado ilegalmente?
- Domicilio del demandado: Una opción siempre disponible.
El problema de las infracciones en Internet
¿Se considera «lugar de la infracción» cualquier sitio desde donde se accede a la obra online? Esto llevaría a una jurisdicción universal, poco práctica e insegura. ¿Es el lugar del servidor? ¿O es más razonable acudir al domicilio o establecimiento del infractor?
Ante esta incertidumbre, considerar el domicilio o establecimiento del infractor como foro competente gana peso. Es una opción explícita en la ley y ofrece mayor previsibilidad y una conexión más sustancial con el litigio, ayudando a evitar el forum shopping (la elección estratégica del tribunal más favorable en lugar del más conectado al caso). La lógica de la jurisprudencia europea (doctrina Pinckney del TJUE), que distingue entre el lugar donde se origina la infracción (hecho causal) y donde se manifiesta el daño, también puede ofrecer orientación en este sentido. Sin embargo, la falta de un criterio claro y consolidado por parte del Tribunal Supremo español sobre cómo aplicar el art. 52.1.12 LEC a las infracciones puramente online sigue siendo un obstáculo importante, dejando margen a interpretaciones diversas por las Audiencias Provinciales y sumando dificultad probatoria para los litigantes.
Otros Factores a Considerar: Contratos, Sumisión y Casos Internacionales
Es crucial recordar que no todas las disputas sobre derechos de autor siguen estas reglas. Si el conflicto deriva del incumplimiento de un contrato de cesión o licencia, se aplicarán las normas de competencia para obligaciones contractuales (art. 51 LEC), que suelen apuntar al lugar de cumplimiento o al domicilio del demandado. Además, las partes siempre pueden pactar someterse a un tribunal concreto (sumisión expresa) o puede producirse una sumisión tácita por sus actuaciones en el proceso, lo que prevalece sobre las reglas legales generales de competencia territorial.
Y si el caso es Internacional…
Si el demandado reside en otro país, la obra se publicó fuera o el servidor infractor está en el extranjero, debemos aplicar primero las normas específicas de competencia judicial internacional. Dentro de la UE, el Reglamento Bruselas I bis es prioritario para demandados domiciliados en un Estado miembro; bajo la interpretación clave del TJUE, permite demandar en el domicilio del infractor o donde se originó el ilícito (generalmente para reclamar la totalidad del daño), o bien donde la obra fue accesible (pero usualmente limitado al daño en ese territorio específico). A falta de aplicación del Reglamento, se revisan posibles Convenios Internacionales (aunque suelen regular derechos sustantivos, no competencia) y, como último recurso, las reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para ver si los tribunales españoles pueden conocer del caso.
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