IMPAGO DE SALARIOS. INTERÉS DEL 10%

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el retraso en el pago del salario genera un interés moratorio del 10% sobre las cantidades adeudadas. Este tratamiento diferenciado respecto a otras deudas obedece a la función alimenticia del salario y su carácter esencial en la relación laboral.

La interpretación de este interés ha sido objeto de controversia, principalmente en cuanto a si debe calcularse de manera global sobre la totalidad de la deuda o si, por el contrario, debe aplicarse de forma proporcional al tiempo de mora. Esta incertidumbre se debe a la redacción del artículo, que no especifica con claridad el método de cálculo, limitándose a establecer que el interés será del 10% de lo adeudado.

Inicialmente, se entendía que los intereses poseían una naturaleza eminentemente sancionadora. En consecuencia, su aplicación se realizaba de forma global, calculando el 10% sobre la totalidad de la deuda salarial, con independencia del período de mora.  No obstante, en los últimos años, esta interpretación ha sido desestimada de manera categórica por la jurisprudencia concluyendo que el interés moratorio del artículo 29.3 ET debe calcularse con carácter anual y aplicarse en proporción al tiempo efectivo de retraso en el pago.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido que estos intereses tienen un carácter indemnizatorio, análogo al previsto en el artículo 1108 del Código Civil y deben devengarse desde la fecha en que el salario debió abonarse y no desde su reconocimiento judicial. De este modo, el artículo 29.3 del ET refuerza la protección del trabajador, garantizando una compensación justa ante retrasos salariales y ejerciendo un efecto disuasorio frente a la morosidad empresarial.

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