Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
En Derecho Penal, la confesión del acusado puede actuar como una circunstancia atenuante si contribuye de manera efectiva al esclarecimiento de los hechos y a la administración de justicia. Tradicionalmente, se consideraba que la confesión debía ir acompañada de un arrepentimiento genuino, no obstante, la jurisprudencia ha evolucionado hacia un enfoque más objetivo: prioriza su utilidad procesal sobre la valoración moral del delincuente.
Por ello, resultará estéril la confesión cuando ésta surja únicamente de la aceptación resignada de una situación percibida como inevitable, pues esta conducta no encuentra, en base al fundamento de utilidad procesal, base legítima para disminuir el reproche penal.
Por otro lado, en relación con la confesión tardía, es decir, aquella que prescinde del requisito cronológico recogido en el art. 21.4 CP – antes de conocer que la investigación se dirige contra él- aporta luz en su tratamiento la STS 545/2018, de 13 de noviembre, al afirmar que “en aquellos supuestos en los que suponga, en el ámbito propio del proceso, una facilitación importante de la acción de la justicia, y por tanto, una contribución útil y relevante para la restauración del orden jurídico alterado por la situación delictiva, la confesión -denominada tardía- puede operar como atenuante analógica del art. 21.7 CP”.
En síntesis, tanto la confesión como la confesión tardía pueden operar como atenuantes siempre que representen una contribución significativa para con la justicia y no solo la aceptación de lo irremediable. Así, esta atenuante postdelictiva ha evolucionado en su tratamiento jurisprudencial hacia un enfoque eminentemente objetivo, de modo que, aunque en sus inicios se vinculaba la confesión con una manifestación de culpa y arrepentimiento por el delito cometido, la doctrina se ha inclinado por una interpretación mucho más pragmática: la confesión útil prima sobre la intencionalidad subjetiva del autor.
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