Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados
Profesiones como la psiquiatría o la psicología presentan una problemática especial a la hora de abordar, desde la obligación de medios, la eventual responsabilidad profesional ante las conductas suicidas, el intento de suicidio y el suicidio consumado del paciente en tratamiento, ante la eventual conducta omisiva de no advertir el riesgo de suicidio y no activar las medidas o medios necesarios a su alcance para su evitación.
Bajo el marco de la “lex artis ad hoc”, ambos profesionales deben seguir protocolos específicos para identificar y abordar el riesgo suicida, aplicando la diligencia debida en el ejercicio de su actividad. En el ámbito de la psicología, esto implica una evaluación rigurosa del riesgo suicida mediante preguntas específicas sobre pensamientos y planes de autolisis, así como el cumplimiento de normas y protocolos que favorezcan una relación terapéutica de confianza. Entre estos, destaca el “contrato de seguridad”, en el que el paciente se compromete a no hacerse daño y a comunicar cualquier riesgo inminente.
Por su parte, el abordaje psiquiátrico requiere, además de la evaluación del riesgo y una anamnesis detallada, la implantación de psicofármacos. Asimismo, la “Guía de Práctica Clínica para la Prevención y Tratamiento de la Conducta Suicida” integra orientaciones esenciales para que psicólogos y psiquiatras gestionen adecuadamente estos casos. En particular, establece la necesidad de remitir al paciente a un centro especializado cuando el profesional no disponga de los recursos suficientes para una atención adecuada, priorizando en estos casos la preservación de la vida sobre el deber de confidencialidad.
Para declarar la asunción de responsabilidad civil de ambos profesionales, así como la procedencia del resarcimiento del daño, es necesario identificar una acción antijurídica derivada de la omisión en el abordaje adecuado del riesgo suicida. Esto ocurre cuando el profesional no actúa ante la verbalización de ideas suicidas por parte del paciente o ignora signos clínicos que evidencian dicho riesgo, impidiendo así que este se beneficie de las medidas preventivas reconocidas en la “lex artis”. En estos casos, la incertidumbre causal permite la aplicación de la doctrina solutiva jurisprudencial de la pérdida de oportunidad, posibilitando el resarcimiento indemnizatorio de los perjudicados.
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