ENTRE PACO DE LUCÍA Y TORREGROSA. PACO DE LUCÍA ÚNICO AUTOR DE ‘ENTRE DOS AGUAS’

entre paco de lucía y torregrosa autor entre dos aguas

Área de Derecho de la Música y Propiedad Intelectual

Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Madrid Sec. 32 que confirma y refuerza la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº3, que reconoció al artista fallecido como responsable único de 37 obras musicales que cofirmó el productor José Torregrosa.

La sentencia es clara, como lo fuera la del Juzgado de lo Mercantil, al determinar que Torregrosa se limitó a transcribir en partitura las obras creadas por Paco de Lucía, un músico autodidacta que carecía de la preparación para hacerlo, además de tramitar su registro en el repertorio de las obras compuestas en los sesenta y setenta confiadas a la gestión de la SGAE. Que éste se inscribiera como coautor de la canción de 1973, incluida en disco Fuente y caudal, es calificado por la Audiencia como «un abuso de confianza hacia el verdadero creador y autor de las obras» que, tal y como recoge la resolución, nunca se ocupó de esta clase de gestiones hasta que su hija y abogada Lucía Sánchez reclamó. Con razón, ciencia, inteligencia y paciencia ha logrado una sentencia de la Sala Provincial técnicamente impecable, frente a la oposición de los herederos del productor Torregrosa, quienes sostuvieron que no era una mera transcripción sino que ésta venía acompañada de múltiples arreglos y modificaciones.

La sentencia se apoya en el juicio pericial de especialistas para establecer que, en aquellos casos muy concretos en los que podía detectarse la presencia de alguna clase de arreglo musical, carecía de la trascendencia necesaria que se requiere para generar una obra derivada. Las composiciones de Paco de Lucía son de tal complejidad técnica -incluyen picados y rasgueos de enorme dificultad- que solo podían ser concebidas por un guitarrista y, además, de estilo flamenco. Así lo anticipábamos en nuestro blog: https://domingo.graficreat.com/entre-dos-autores-se-reconoce-al-silbador/.

A nuestro juicio, que es de espectador jurídico, la sentencia es de difícil revocación por cuanto en lo sustancial se sustenta en el juicio de valor sobre la prueba practicada donde es soberana la interpretación del juez de instancia cuando es razonable y lógica, como en este caso.

Los herederos del productor deberán devolver las cantidades que habían sido percibidas como consecuencia de la explotación de esas obras durante décadas, así como el daño moral. Establece una indemnización por daño moral de diez mil euros que, a nuestro juicio, estimamos baja por el propio razonamiento de la Sala  que declara: “Nos encontramos ante un artista de fama mundial, considerado un maestro en su género, que ha visto negado públicamente el reconocimiento de la autoría exclusiva de un número bastante significativo de sus obras musicales. Consta que el interesado mostró su amarga queja por este motivo y que trató de luchar en vida contra esa situación sin que le diera tiempo a conseguir el éxito en su empeño. Puede comprenderse perfectamente la aflicción que tuvo necesariamente que ocasionar en la persona de Paco de Lucía la vivencia de una situación como esta, cuando el artista se ve impotente ante la contumacia de la contraparte”.

La sentencia puede ser objeto de recurso de casación. De plantearse de nuevo el debate casacional, desde nuestra posición de espectadores jurídicos, estimamos que hay una alta probabilidad de fracaso, ante la motivación y valoración en que se sustenta la sentencia de la prueba y que en el recurso de casación concurre las tres “E”: especial, exquisito y extraordinario, que no abren la vía de una revisión a diferencia del recurso de apelación.

 

Consulta Online