LA LIBERACIÓN DE POPEYE

la liberación de Popeye

Área de Derecho de la Música y Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados

«Ja think I’m a cowboy?!» (¿Crees que soy un vaquero?). Con esta frase, Popeye el Marino hizo su primera aparición en la tira cómica Thimble Theatre, publicada el 17 de enero de 1929 por el dibujante Elzie Crisler Segar.

Bajo la legislación estadounidense, las obras publicadas antes de 1978 están protegidas por derechos de autor durante 95 años desde su publicación. Esto significa que, al igual que ocurrió con Mickey Mouse en 2024, el 1 de enero de 2025 las primeras tiras cómicas de Popeye pasaron al dominio público de Estados Unidos. Señalar que nos referimos a la versión original del personaje tal y como apareció en las historietas de 1929, pues elementos introducidos en años posteriores, como las espinacas que le otorgaban su fuerza excepcional (1932), seguirán estando protegidos por derechos de autor, al igual que los cortos animados, que se estrenaron en 1933.

No conviene perder de vista que, debido al carácter territorial de los derechos de autor, puede perfectamente ocurrir que una obra tenga protección autoral en un país, pero se considere entrada en el dominio público en otro Estado. En España, las obras pasan al dominio público setenta años después de la muerte del autor (art. 26 TRLPI), u ochenta años si el fallecimiento ocurrió antes de 1987 (DT 4ª TRLPI). Segar falleció el 13 de octubre de 1938, lo que implica que, bajo nuestra legislación, los derechos de explotación sobre Popeye expiraron el 1 de enero de 2019.

El dominio público implica la libre utilización de la obra por parte del público. El artículo 41 TRLPI señala que, una vez extinguido el monopolio sobre la explotación de la obra, cualquier persona podrá utilizarla, respetando siempre su autoría e integridad, y ello con independencia del carácter lucrativo o no del uso. Esto incluye su reproducción, adaptación, traducción e incluso su comercialización. El único límite es el respeto a los derechos morales del autor, que incluyen el derecho a la integridad, que permite oponerse a cualquier alteración que pueda dañar el prestigio o reputación del autor (art. 14.4º TRLPI), y el derecho de paternidad, que garantiza el reconocimiento del nombre del autor (art. 14.3º TRLPI).

No obstante, también debemos llamar la atención sobre la existencia de otros mecanismos jurídicos de protección que pueden generar una exclusividad con un alcance y efectos similares, y que aseguran la continuidad del negocio de la creación de personajes ficticios.

En efecto, el nombre o la imagen de un personaje pueden ser protegidos a través del registro de marca, lo que permite un control exclusivo que puede ser perpetuo, siempre y cuando se soliciten las renovaciones correspondientes. Existen numerosos ejemplos de obras del dominio público que han sido registradas como marcas, desde personajes de dibujos animados y héroes de cómics hasta composiciones musicales y obras pictóricas

Un claro ejemplo de ello es el grupo Walt Disney, que protege a sus personajes a través del registro de marcas para asegurarse un control exclusivo sobre su explotación comercial. De manera similar, la marca registrada “Popeye” es actualmente propiedad de King Features Syndicate, lo que le confiere control exclusivo sobre la explotación comercial de ciertos productos relacionados. Por lo tanto, el uso no autorizado del nombre «Popeye» en productos o servicios específicos puede constituir una infracción de los derechos de propiedad industrial.

 

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