Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados
Ante situaciones en las que se produce una riña o altercado entre varias personas, los participantes asumen un potencial riesgo para su integridad física que, en algunas ocasiones, puede materializarse.
En estos supuestos, cuando no es posible individualizar la conducta y el autor concreto del resultado final causado, la jurisprudencia ha creado la teoría de la imputación objetiva, que gravita en una suerte de coautoría entre los presentes y, por tanto, responden solidariamente del resultado lesivo aunque únicamente hayan contribuido parcialmente.
Para ello, la jurisprudencia requiere que la aportación de cada uno de los partícipes implique el dominio funcional del hecho delictivo y que concurra tanto un elemento subjetivo como un elemento objetivo: por un lado, el elemento subjetivo supone la existencia de un acuerdo de voluntades dirigido a una misma finalidad y, por otro lado, el elemento objetivo consiste en que todos los coautores efectúen una aportación esencial para la realización conjunta del hecho (STS nº72/2023 de 8 de febrero).
En los supuestos que se den dichos requisitos y siempre que el resultado lesivo no sea debido a un acto no previsible de alguno de los partícipes, es decir, que uno de los autores se exceda del acuerdo o plan establecido, responderán de forma solidaria todos los partícipes de la agresión que haya causado un resultado lesivo.
El fundamento de la teoría de la imputación objetiva reside en la necesidad de dar respuesta a las situaciones en las que, en aplicación de los principios de responsabilidad subjetiva y de culpabilidad del hecho delictivo que imperan en el Derecho Penal, no se puede determinar la concreta autoría de una persona respecto de un resultado lesivo en el que han participado diferentes personas, siempre y cuando todas ellas mantengan, como ya hemos anticipado, el dominio funcional del hecho delictivo.
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