Área de Derecho Civil y Propiedad Horizontal de DOMINGO MONFORTE Abogados
Los propietarios de una vivienda que hayan sido indemnizados por la Comunidad de propietarios por filtraciones, deben contribuir en su reparación como el resto de comuneros.
Se trata de una suerte de dual condición de perjudicado y partícipe de la responsabilidad general: es la que se genera en situaciones en las que el propietario de una Comunidad de vecinos cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia de unas filtraciones de agua también debe contribuir a pagar la reparación de los daños sufridos en el interior de su inmueble, pues «no cabe excluir al comunero-perjudicado de la responsabilidad general que recae sobre el conjunto de comuneros que la integran».
Es el criterio que se viene abriendo camino jurisprudencial incluso en situaciones en las que ha podido ser previamente indemnizado por el resto de propietarios. En consecuencia, debemos tener en cuenta que contribuiremos a la reparación de nuestro propio daño como partícipes de la comunidad de propietarios.
Consulta Online
