Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Se planteó el debate, resuelto en apelación por la Audiencia Provincial de Lleida en resolución de 19 de julio de 2024, de atribuir a la esposa, por el juez de instancia y en la sentencia de divorcio, la guarda y custodia del perro de la familia, disponiendo además el cambio de titularidad del mismo, que estaba administrativamente bajo titularidad del marido.
No conforme éste con dicho pronunciamiento, el marido recurrió con éxito en apelación. Sostenía, sintéticamente, que la propiedad y titularidad del perro a su favor no era un hecho controvertido en la instancia, pues ambos cónyuges la reconocen, manteniendo que ,en relación al perro, pese a tratarse de un animal doméstico, debe estarse a las reglas generales de los bienes del matrimonio para determinar su propiedad y titularidad administrativa.
Siendo el régimen aplicable en el divorcio el de separación de bienes, no puede dentro de un proceso de familia establecerse el cambio de la titularidad y propiedad del perro. La Audiencia Provincial le dio la razón y dejó sin efecto dicho pronunciamiento al exceder del ámbito del proceso de divorcio el cambio de titularidad del perro. Estableciendo la sentencia de la Sala de Apelación como base argumental de su decisión que la normativa reguladora de los procedimientos matrimoniales en relación con los animales de compañía se refiere exclusivamente a la atribución del uso, la convivencia y el reparto de los gastos para atender sus necesidades, pero en ningún caso hacen referencia a la titularidad de los mismos.
La decisión del juez de instancia se revoca por excederse de la regulación legal y traza un parámetro lógico-analógico al recordar que cuando lo que se cuestiona es la titularidad de los bienes del matrimonio, aunque el caso del perro presenta ciertas diferencias, pues se está ante un animal doméstico, que es un ser vivo, lo cierto es que los animales son objeto de titularidad y susceptibles de ser reclamados en propiedad, por lo que las reclamaciones al respecto deberán solventarse por el procedimiento ordinario que corresponda.
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