INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: TRASTORNOS ADAPTATIVO Y ALIMENTARIO

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Área de Derecho Laboral y Social de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Analizamos el tratamiento jurídico que da la sentencia de lo social a la patología de trastorno adaptativo asociado al trastorno de la conducta alimentaria, en que se acepta la tesis sostenida por nuestro despacho y concede Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta.

La sentencia ha reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta a un trabajador, destacando, entre su cuadro clínico, el trastorno adaptativo y el trastorno de la conducta alimentaria.  Este trabajador llevaba desde el 28 de abril de 2021 acogiéndose a distintas bajas laborales, en las que el INSS consideraba que su patología no disminuía suficientemente su capacidad laboral para estar afecta a una incapacidad permanente absoluta. Impugnada judicialmente, se acepta la tesis que se mantuvo por nuestro despacho en beneficio del trabajador y le reconoce la grave afección de la capacidad laboral que el cuadro clínico provocaba considerándolo merecedor de una Incapacidad Permanente Absoluta.

En el dictamen de propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS se hacía constar que “No se evidencian limitaciones que impiden el desarrollo de las tareas fundamentales de su trabajo habitual en empresa con contrato de discapacidad”, denegando, en consecuencia, la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Para resolver la cuestión era necesario partir, principalmente, de los artículos 193 y 194 del TRLGSS. El primero de ellos dispone que “La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Por ello, para una correcta valoración de la invalidez, han de ponerse en relación las lesiones que presenta el beneficiario con la capacidad laboral del trabajador. Sin que pueda exigir en el desarrollo de las tareas laborales un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador ni un grado intenso de tolerancia por parte del empresario.

Así pues y siguiendo los criterios jurisprudenciales citados adaptativos a la situación del trabajador, deberá concederse la incapacidad permanente absoluta cuando, como se está en el caso, el cuadro patológico que padece le inhabilitan para desarrollar todas las labores o las más importantes de cualquier profesión, con un mínimo de capacidad y eficacia y con un rendimiento económico aprovechable, de forma que disminuyan drásticamente o anulen la capacidad para el trabajo. No se trata de una mera posibilidad de ejercer esporádicamente una determinada labor, sino de llevarla a cabo de conformidad con las exigencias mínimas de la continuidad, dedicación y eficacia.

El trabajador sufría un amplio cuadro clínico, donde destacaba el trastorno adaptativo y el trastorno de la conducta alimentaria. Estos padecimientos crónicos habían causado en el trabajador un deterioro cognitivo y físico grave.

Se acepta la tesis que sostuvimos en juicio y se reconoce y declara en sentencia que:

Las dolencias que, con carácter previsiblemente definitivo, padece el demandante tienen la entidad suficiente para privarle de su capacidad laboral, inhabilitándole por completo para el desempeño de toda profesión u oficio, teniendo en cuenta que poder desempeñar una profesión significa la posibilidad de dedicarse a ella con habitualidad, profesionalidad y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación, eficacia y rendimiento. Ello es así porque, como se ponen de manifiesto en los informes a los que se hace referencia, y en particular, el informe de Psiquiatría, el actor padece un deterioro cognitivo y físico grave, por lo que no dispone de capacidad ni física ni mental para asegurar su autocuidado y además presenta carencias graves en la ayuda para el cuidado de los aspectos básicos de su salud”.

Es claro que ante procesos de patologías invalidantes que afecten a la capacidad laboral, es determinante el detalle del cuadro clínico relacionado causalmente con el desempeño de la actividad laboral. El cuidado probatorio minucioso y detallista hace, como en este caso, que prosperen acciones antes denegadas y descartadas y se proceda al reconocimiento judicial de una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta antes denegada.

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