CESE DE LA CONVIVENCIA EN PAREJAS DE HECHO. INDEMNIZACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

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Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados

El sistema jurídico establece que, en caso de una ruptura matrimonial, uno de los cónyuges pueda recibir una pensión compensatoria si la ruptura genera un desequilibrio entre ambos. Sin embargo, aunque la pensión compensatoria prevista para el divorcio no se aplique por analogía a las rupturas de parejas de hecho, sigue existiendo una vía legal para abordar la compensación o el desequilibrio económico. El Tribunal Supremo, a través de las Sentencias 611/2005 y 17/2018, ha descartado la aplicación por analogía de la normativa matrimonial en los casos de disolución de estas uniones, dejando a quienes hayan dedicado su tiempo y esfuerzo al hogar o a la familia en una situación vulnerable, sin derecho a compensación económica en caso de ruptura. Es por ello que, en estos casos, se puede recurrir a la acción de enriquecimiento injusto para solicitar compensación, siempre que se pueda demostrar que uno de los miembros de la pareja ha experimentado un perjuicio económico injustificado en beneficio del otro.

Para que esta acción prospere, es esencial cumplir con ciertos requisitos: (a) debe existir un enriquecimiento económico demostrable de una de las partes, (b) un empobrecimiento correlativo de quien reclama la compensación, (c) una relación de causalidad entre ambos elementos, y (d) la ausencia de una causa que justifique, legal o contractualmente, el beneficio de uno a costa del otro. La jurisprudencia insiste en que quien alega el desequilibrio debe probar detalladamente la existencia de todos los elementos que constituyen el enriquecimiento injusto. Esto incluye, en especial, la dedicación del demandante a las cargas familiares, la pérdida de oportunidades laborales o de desarrollo profesional, y la relación causal con el aumento patrimonial o beneficio del otro miembro de la pareja. Así, se valorará adecuadamente las contribuciones personales y económicas realizadas durante la relación, permitiendo que quien ha sufrido un desequilibrio reciba una compensación justa.

En conclusión, pese a la inaplicación por analogía de la pensión compensatoria prevista para la ruptura matrimonial en caso de desequilibrio a los supuestos de ruptura de pareja de hecho, la compensación o el desequilibrio económico puede articularse mediante la acción de enriquecimiento injusto, lo que exige que quien lo alega pruebe la existencia y concurrencia de todos sus requisitos, en especial, la dedicación a las cargas familiares o la pérdida de expectativas laborales y relación causal con el aumento patrimonial o beneficio del otro miembro de la pareja.

 

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