Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Hemos seleccionado para nuestro espacio web de actualidad, de interés para nuestros clientes y profesionales colaboradores, dada la situación de catástrofe natural sufrida por el fenómeno meteorológico de DANA, una reciente Sentencia del TSJ Aragón de 3 de junio de 2024 (nº437/2024, rec. 413/2024), en la que se declara la improcedencia de un despido motivado en la falta al trabajo aparentemente sin justificación, ante la imposibilidad de trasladarse al centro de trabajo.
Se declara la improcedencia de un despido disciplinario de un trabajador, justificado en la falta de asistencia reiterada al puesto de trabajo, razonada por el trabajador en la imposibilidad de trasladarse al centro de trabajo por encontrarse su vehículo averiado y en el taller y el alto coste que supondría el desplazamiento en taxi, teniendo en cuenta sus ingresos.
El artículo 54.2 del ET, prevé la extinción del contrato de trabajo por «faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo«, estableciéndose en la mayoría de los Convenios Colectivos como falta muy grave, cuando alcanzan un determinado número de faltas continuadas y sin justificación.
Actualmente con la difícil situación que atravesamos como consecuencia de la catástrofe sufrida por el fenómeno meteorológico de DANA, los trabajadores de las zonas afectadas han podido causar faltas repetidas de asistencia que podrían justificar su despido, pero todo a causa de la pérdida de sus vehículos y movilidad restringida en carreteras o suspensión de los medios de transportes públicos con los que poder desplazarse al centro de trabajo. Este escenario conlleva que se exija al trabajador un sufrimiento excesivo en el desplazamiento por tener que desplazarse andando o en condiciones precarias, o su imposibilidad material de poder acceder al puesto de trabajo aun con esa actitud.
A nivel ejecutivo se está abordando esta materia mediante medidas que protejan ante situaciones de injusticia que se puedan generar al trabajador que se encuentra en esta situación de vulnerabilidad.
En este sentido, a nivel legislativo se prevé regular, y así ha sido anunciado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que los Permisos retribuidos a las personas trabajadoras afectadas por la DANA durante su ausencia justificada por la excepcionalidad de esta situación no van dejar de percibir su salario ni sus cotizaciones. Tienen a su disposición un permiso retribuido no recuperable en los siguientes casos:
o Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
o Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
o Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
o Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.
Y expresamente se ha anunciado que cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será NULA, prohibiendo el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas, lo que encajaría en una nulidad objetiva prevista en el art. 55.5 ET.
La doctrina jurisprudencial ya ha abordado situaciones similares, alejadas de una situación de catástrofe natural, pero acordes con una causa de fuerza mayor o subsumible en la buena fe del trabajador, como es la sentencia anunciada.
La sentencia gira sobre la justificación de faltas de asistencia por motivo de la imposibilidad de trasladarse al centro de trabajo.
En Sentencia se establece que: “en las cuestiones disciplinarias o sancionadoras han de ponderarse todos los aspectos, objetivos y subjetivos, pues elementales principios de justicia exigen perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, a través de un análisis específico e individualizado de cada caso concreto, con valor predominante del factor humano, pues en definitiva, se juzga la conducta del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, o con ocasión de ellas.
La valoración de la conducta sancionable ha de hacerse con criterio individualizador ( sentencia del TS de 2-2-1987) y gradualista ( sentencia del TS de 5-3-1987), en cuanto se ha de conocer la singularidad de caso, valorando las circunstancias concurrentes y sus peculiaridades, con especial relevancia del factor humano o personal, y a través del examen individualizado de cada caso ha de pretenderse lograr una plena coherencia y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción ( sentencia del TS de 19-2-1990)”.
Concluye: “Dichas circunstancias acreditan la extrema dificultad para poderse desplazar el trabajador demandante al centro de trabajo, ante la dificultad de comunicación por medios de transporte público en la zona, siendo viable únicamente el transporte en taxi, con el elevado coste que dicho medio de comunicación suponía teniendo en cuenta su retribución de 1-194,38 euros al mes incluida la prorrata de pagas extras y con un horario de trabajo de 7 a 10 de la mañana y de 18 a 22 horas de la tarde (…) Dichas circunstancias especiales y excepcionales que concurren en el presente supuesto hacen que la culpabilidad del trabajador quede atemperada y que no pueda estimarse el incumplimiento imputado como falta muy grave constitutiva de despido, por lo que el recurso se estima”.
En definitiva, podemos concluir que no todo incumplimiento como es la ausencia al puesto de trabajo puede aplicarse de forma objetiva por la mera materialización de la falta, esto es, por la inasistencia al puesto de trabajo, sino que debe de atender a las circunstancias y ponderarse todos los aspectos, objetivos y subjetivos, donde debe de predominar el valor del factor humano, de forma que no se generen situaciones de injusticia en trabajadores en situación de vulnerabilidad como sucede en la situación de crisis natural sufrida por DANA.
Consulta Online