IMPOSIBILIDAD DE REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR LA DANA. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR (ERTE)

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados

Con la reciente crisis provocada por los desastres que ha producido la DANA en la provincia de Valencia, una grave preocupación que ineludiblemente afecta a todos los empresarios que han visto como su negocio ha sido arrasado y les es imposible reanudar su actividad temporalmente es si es posible suspender transitoriamente los contratos de sus trabajadores.

La respuesta a esta pregunta es . Y desde el departamento de Derecho Laboral y Social de Domingo Monforte Abogados Asociados vamos a explicar cómo.

En primer lugar, hay que delimitar la figura jurídica para llevar a cabo la mencionada suspensión temporal de los contratos de trabajo, que en este caso sería la medida de previsión del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor (en adelante ERTE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para una situación como la que desgraciadamente estamos padeciendo en la actualidad, dicha fuerza mayor se sustenta en una situación de emergencia excepcional y que en nuestra normativa se encuentra expresamente tipificada tanto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/ 2015 de 9 de Julio de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil como en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

A tal respecto, para que quepa declarar el ERTE por fuerza mayor por una catástrofe de tales dimensiones, cabe destacar que es preciso que el Consejo de Ministros previamente declare la zona como “gravemente afectada por una emergencia de protección civil”, supuesto que se da en el presente caso, habiendo ya anunciado el presidente del Gobierno que el próximo martes procederá a tal efecto.

Una vez realizada esta declaración, al estar comprendido el fenómeno catastrófico de la inundación como causa de fuerza mayor, y al sustentarse dicha suspensión en las devastadoras consecuencias que ha provocado la DANA, se habilita a los empresarios para adoptar la mencionada medida, para la cual será necesaria la aprobación previa de la Autoridad Laboral competente.

Dicha medida, al tener un carácter excepcional, dota tanto a trabajadores como a empresarios de una serie de beneficios, que dependerán del contenido de la Orden Ministerial que en su caso dictamine el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En primer lugar, el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina (en caso de trabajadores del mar), podrán establecer que puedan acceder a las prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que no cumplan con los requisitos generales para acceder a ellas, así como que el lapso temporal en el que se perciban estas ayudas no se cuente a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos para este tipo de prestaciones.

Asimismo, el empresario podrá obtener la exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social tanto del pago de las cuotas de la Seguridad Social como de los conceptos de recaudación conjunta, todo ello mientras dure el periodo de suspensión de los contratos de trabajo.

De igual forma, cabe informar del derecho a la protección por cese de actividad que se reconocerá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas ante esta situación de fuerza mayor, cuyo cese podrá ser definitivo o temporal. Permitiendo el acceso al equivalente a una prestación por desempleo, mientras dure la situación de catástrofe a la que nos enfrentamos.

Por último, cabe recalcar que nos encontramos ante una situación catastrófica y extraordinaria, que cumple con todos los requisitos exigidos como Conditio Sine Qua Non para la iniciación o incoación de un ERTE de estas características.

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