CONSECUENCIAS LABORALES DE LA DANA

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Los recientes acontecimientos de la Dana suscitan diversas dudas a los trabajadores y empresas afectadas en las zonas más gravemente golpeadas por el episodio de lluvias torrenciales.

La primera de ellas es si el trabajador debe acudir a trabajar en un contexto de grave riesgo para su salud y su vida. El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riegos Laborales regula el riesgo grave e inminente en un supuesto de fuerza mayor donde exista un peligro real para la salud y la vida: el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo y no deberá reanudar su actividad mientras persista el peligro.

Asimismo, dicho precepto legal en su apartado cuarto determina que los trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de adoptar medidas para proteger su salud, a menos que obre mala fe o negligencia grave. Por lo tanto, el trabajador si considera que existe riesgo para su vida, no deberá acudir a su puesto de trabajo.

La empresa no puede sancionar a los trabajadores por no poder asistir, aunque el trabajador deberá acreditar que no puede acudir por fuerza mayor. En el caso en que nos encontramos, hay municipios en los que la imposibilidad de desplazamiento es evidente.

En el caso de que, igualmente, el empresario decida sancionar o amenazar con ello, el trabajador tiene la opción de presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo. La empresa, por presionar a los trabajadores u obligar a acudir, puede incurrir en una sanción de la LISOS en materia de infracción de prevención de riesgos laborales, concretamente, una sanción muy grave del artículo 13, que puede aparejar sanciones en su grado mínimo de 49.181 euros a, en su grado máximo,  983.736 euros.

Asimismo, la sanción por no asistencia al puesto de trabajo o desobediencia será nula y estará protegida por el artículo 21.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el despido motivado por esta causa será improcedente, por no existir causa que ampare el mismo.

Por otro lado, el trabajador no percibirá su salario de las horas que no pueda acudir a trabajar, salvo que la empresa exima a los trabajadores de la obligación de acudir a la empresa o que la empresa declare un ERTE por fuerza mayor, siendo en el primero de los casos una ausencia justificada pero no retribuida.

 

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