INIMPUTABILIDAD PENAL: FALTA DEL ELEMENTO CULPABILÍSTICO

inimputabilidad penal falta elemento culpabilístico

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La inimputabilidad del investigado en el procedimiento penal supone la imposibilidad de que se dicte sentencia condenatoria ante la ausencia del elemento culpabilístico, debiendo continuar el procedimiento penal hasta la celebración del juicio oral para el dictado de una sentencia que deberá pronunciarse sobre la adopción de medidas de seguridad y, en todo caso, de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito.

En aplicación del principio de legalidad, no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad si no es en virtud de Sentencia firme tras la celebración del juicio oral con todas las garantías, por lo que en supuestos que se alegue por la defensa intoxicación plena en el momento de cometer el hecho delictivo o el sufrimiento de una anomalía o alteración psíquica (art. 20.1º y 2º CP) el procedimiento penal deberá continuar hasta que en sentencia se impongan las medidas de seguridad oportunas.

Sin embargo, encontramos una excepción en el art 383 LECrim, que regula los supuestos en los que la alteración psíquica haya sobrevenido después de haber cometido el delito y entonces carezca de capacidad procesal, esto es, de comprender el alcance, naturaleza y consecuencias del proceso judicial al que está sometido y, por tanto, tampoco pueda imponérsele una medida de seguridad.

Excepción que encuentra su fundamento en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y en el derecho de defensa (art. 24 CE) ya que la celebración de un juicio oral frente a quien no es capaz de entenderlo y defenderse lesionaría dichos derechos fundamentales.

Por lo tanto, en estos supuestos la jurisprudencia ha matizado el principio de legalidad y ha establecido que deberá acordarse por el Juez Instructor la suspensión y archivo de la causa si se acredita que la demencia o incapacidad mental del investigado es de carácter permanente e irreversible, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que éste inste en el orden civil las medidas pertinentes de incapacitación o internamiento.

Consulta Online