SOCIEDADES LIMITADAS. DERECHO DE INFORMACIÓN DEL SOCIO. TEST DE RELEVANCIA.

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Área de derecho Mercantil y Societario de DOMINGO MONFORTE Abogados

El incumplimiento del deber de información impulsa múltiples litigios de impugnación de acuerdos adoptados en junta de socios de una sociedad limitada, por socio que ostente más de un 5% del capital social.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024 resuelve la cuestión debatida sobre el hecho de que no se facilitara al socio una relación de las ventas diarias durante el ejercicio y las nóminas de cada uno de los empleados, entendiendo el impugnante que la negativa supone el incumplimiento del deber de información que impide al socio afectado ejercer el derecho de voto y aprobar las Cuentas Anuales.

Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia estimaron la pretensión al considerar que dicha información era esencial para ejercer el derecho de voto. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso bajo la argumentación de que la Ley 31/2014 establece un test de relevancia para determinar si se incumple el deber de información, debiendo ser información esencial, la cual no equivale a necesaria o racionalmente útil o relevante para condicionar el comportamiento del socio. Pudiendo existir información racionalmente útil o relevante para la tutela de los derechos del socio que no sea esencial, en cuyo caso no habría justificación para la impugnación de los acuerdos, pero sí para el ejercicio de otras acciones.

En este caso, el Tribunal Supremo resuelve que el hecho de no dar una relación de ventas ni la relación de los gastos laborales, aunque sí se facilitara la información del libro diario, hace que estime el recurso y considere que no se infringió el deber de suministrar información esencial en el que pueda fundarse la impugnación de los acuerdos sociales.

 

 

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