Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados
La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2024 resuelve sobre la nulidad del contrato de seguro ante patologías preexistentes y respecto de la determinación de si al momento de celebrar el contrato de seguro el daño asegurado ya se había producido.
Nos encontramos ante una situación de inexistencia de cuestionario de salud, en el marco de un seguro de vida de un préstamo con garantía hipotecaria, que garantiza un capital en caso de incapacidad permanente. La aseguradora del BBVA, ante la evidencia de que el cuadro patológico era preexistente, pretende la nulidad del contrato en base a que el daño asegurado ya se había producido (ex. art.4 LCS).
El Tribunal Supremo resuelve que, no habiéndose realizado el cuestionario de salud, e iniciado el procedimiento de incapacidad permanente con posterioridad, no obstante existir la enfermedad con anterioridad, no puede alegarse ni prosperar la nulidad del seguro.
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