Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Comentamos la Sentencia nº 774/2024 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de fecha 3 de junio de 2024, que confirma la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo manteniendo la condena a la Aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por producirse el riesgo de responsabilidad civil profesional por negligencia médica (atención obstetricia) al pago de los daños corporales ocasionados a la menor en la cantidad de 1.000.000 € y los soportados por los progenitores en la cantidad de 500.000 €, más los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.
Tanto en Recurso de Apelación como en Recurso de Casación la aseguradora mantuvo que la condena de pago extralimitaba el contrato de seguro que el Servicio de Salud tenía suscrito al integrar la póliza un sublímite económico por víctima/lesionado en la cantidad de 1.000.000 €, teniendo tan solo el concepto de víctima el lesionado directo del daño (en este caso, la menor) y no los progenitores considerados éstos perjudicados de la víctima y, por tanto, integrados en el sublímite pactado por víctima.
Tras el análisis de las cláusulas de la Póliza, el Tribunal Supremo declara que se considera un solo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa con independencia del número de perjudicados; que el límite por siniestro integra la cantidad máxima por la suma de todas las indemnizaciones e intereses correspondientes al siniestro; el sublímite por víctima comprende la cantidad máxima por la suma de todas las indemnizaciones e intereses a la víctima, lesionado o dañado junto con la que pudiere corresponder a sus causahabientes o perjudicados. La póliza utiliza indistintamente los conceptos de víctima, lesionado, dañado y perjudicado sin distinguirlos y utiliza el término causahabiente pero no lo define.
Al utilizar la póliza de manera indiferenciada a perjudicados y víctimas, el Tribunal Supremo determina que constituye una interpretación lógica considerar víctima no sólo a quien sufre directamente el daño (la menor), sino también a otras personas a quienes producen daños indirectos causalmente conectados con los de la víctima principal (sus padres). Además, todos ellos son perjudicados por derecho propio y cada uno por sus secuelas. Por ello, mantiene la condena a la aseguradora al no exceder la suma de las indemnizaciones el sublímite por siniestro (1.500.000 €).
Respuesta jurídica que asevera una vez más la vocación de los aseguradores de interpretar sus propios condicionados en perjuicio de la víctima/perjudicado en su afán de aminorar los efectos ecónimos de la siniestralidad.
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