Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados
Un Juzgado de Valencia desestima la demanda interpuesta por un Hospital privado de la misma ciudad y, asumiendo la tesis de nuestro despacho, libera al paciente del pago que se le reclamaba por la asistencia médico hospitalaria.
El paciente acudió al servicio de urgencias del centro hospitalario, identificándose correctamente y presentando la tarjeta acreditativa de su seguro privado de salud. Tras ser atendido en urgencias, fue ingresado en el hospital, donde permaneció casi 30 días, la gran parte en la Unidad de Cuidados Intensivos, hasta que fue trasladado a otro centro sanitario, una vez dado de alta de UCI tras salir de peligro.
El ingreso se produjo en un contexto de creencia y total confianza por parte del paciente y sus familiares de que la asistencia estaba cubierta por el seguro de salud que tenía contratado. Y no fue hasta 9 días después del ingreso hospitalario, y ya ingresado en UCI, cuando se les comunicó, por parte del hospital, que la aseguradora había rechazado la cobertura y, por tanto, tendrían que abonar el coste de la estancia en el centro, así como los servicios y tratamientos dispensados.
Para la defensa jurídica, esa comunicación marcó un punto de inflexión, considerando que el coste de la asistencia recibida desde el ingreso hasta la comunicación de falta de cobertura aseguradora en ningún caso debería ser asumido por el demandado y su familia en tanto que habían actuado de buena fe, y por parte del centro hospitalario y aseguradora existía una creencia de aceptación y asunción.
Por la atención prestada toda la estancia hospitalaria, el hospital le reclamó la cantidad de 49.877,04 euros, incluyendo servicios como: estancia en planta, estancia en Unidad de Cuidados Intensivos, laboratorio, radiología general, ecografía, farmacia, gases medicinales u honorarios médicos.
Se mantuvo con acierto en juicio que era obligación del centro hospitalario haber informado al demandado o a su familia, con carácter previo, de las condiciones esenciales de prestación del servicio. Y en esta misma línea, la juez en su sentencia, con cita de un pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Barcelona, afirma que “no podemos perder de vista que es práctica absolutamente generalizada la de que son los seguros médicos los que se entienden con los centros hospitalarios, quedando al margen de dicha relación, de facto, la parte asegurada, que se limita a presentar en el centro médico la tarjeta o documentación correspondiente acreditativa de la existencia del seguro”.
Se estima que en este periodo de ingreso hospitalario no existe obligación ni responsabilidad del demandado de abonar la asistencia recibida en tanto que en este caso “no se informó ni del coste del ingreso ni del coste de la asistencia médica prestada, por lo que, si el demandado no fue informado de las problemáticas que existían en la comunicación con la aseguradora y que, en el caso de denegarse, iba a tener que pagar, no puede decirse que consintiese en ese pago. En ausencia de consentimiento debidamente informado, no puede aceptar que el demandado, como consumidor y usuario de los servicios médicos y hospitalarios contrajese la obligación de pagar la asistencia facturada”.
Se desestima la pretensión del centro hospitalario ante la falta de información de las condiciones en que aceptaba el ingreso no existiendo obligación de pago por parte del paciente que se entendía aceptado bajo su cobertura aseguradora, no pudiendo desplazar dicha obligación al paciente sin la previa información de las obligaciones que generaba su ingreso.
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