Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados
Consideramos oportuno abordar el tema relativo a la adopción de un mayor de edad. A pesar de que podría parecer que el procedimiento de adopción está encaminado a los menores de edad, nuestra legislación prevé la posibilidad de adoptar a una persona mayor de edad.
No obstante, los requisitos para ello gozan de una mayor flexibilidad, por lo que se exigirá: convivencia previa de, al menos, un año antes de la tramitación de la adopción; que el adoptante sea mayor de veinticinco años y que exista una diferencia de edad entre ellos de dieciséis años sin exceder los cuarenta y cinco. Además, se elimina la obligación previa de informe de la Entidad Pública, lo que permite agilizar el trámite procesal.
Además de ello, será necesario que el padre o madre biológico cuya pareja no vaya a adoptar al menor sea oído y manifieste lo que a su interés, opinión y derecho convenga. Y ello a diferencia de la tramitación de la adopción de menores edad donde resultaría necesario el preceptivo consentimiento, pues su aceptación supondría inherentemente la pérdida y renuncia a su patria potestad sobre el menor.
En este sentido, se pronunciaban, entre otras, la Audiencia Provincial de Tarragona en SAP n º 16/2007, de 15 de febrero de 2007, y más recientemente y reiterando el contenido de aquella, la Audiencia Provincial de Badajoz en Auto n º 101/2022, de 22 de septiembre de 2022.
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