TELETRABAJO Y DERECHOS LABORALES

teletrabajo y derechos laborales

Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

En un contexto de evolución en las modalidades de prestación de servicios hacia la digitalización y la priorización de la flexibilidad para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, el teletrabajo se consolida como una forma de organización del trabajo que suscita una creciente atracción para ambos, trabajadores y empresarios.

A pesar de la multitud de innegables ventajas que se desprenden de desvincular el ejercicio de la actividad profesional con un lugar concreto de trabajo, pueden apreciarse ciertas amenazas que pueden atentar contra los derechos alcanzados en el ámbito laboral, teniendo en cuenta la posible intención empresarial de externalizar las prestaciones de servicio susceptibles de realizarse en remoto. De tal manera que lo que originariamente se concebía como un vínculo laboral incuestionable entre el trabajador y la empresa pase a regularse en virtud de un contrato mercantil, fuera de la esfera laboral con el evidente perjuicio que esto supone en el trabajador.

En atención a esta circunstancia, se debe resaltar la necesidad de resignificar las tradicionales notas de laboralidad: la dependencia y ajenidad, para evitar que la relación laboral deje de considerarse como tal, cuando la única variable que se modifica es el lugar en el que se prestan los servicios y la flexibilidad horaria que implica.

Esta necesidad ya ha quedado patente con el auge de las plataformas digitales de reparto y la promulgación de la conocida “Ley Rider” (Ley 12/2021, de 29 de septiembre) que incluye en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores a las personas que prestan servicios retribuidos consistentes en reparto o distribución de cualquier producto de consumo o de mercancía por parte de empleadoras que ejercen facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Procede, en consecuencia, aplicar igualmente esta cobertura a las fórmulas laborales susceptibles de desempeñarse fuera del centro de trabajo de la mano de un soporte electrónico y una conexión a la red. De tal manera que el sistema indiciario tradicional en el que se sostienen las notas de ajenidad y dependencia se actualice y obedezca a la expansión de las nuevas formas de prestación de servicios en el seno de las relaciones laborales.

Como conclusión, no podemos negar los beneficios que han derivado de la generalización del teletrabajo en términos de flexibilidad, autonomía, desempeño y equilibrio entre el trabajo y la vida personal. Sin embargo, ello en ningún caso debe comprometer los derechos laborales reconocidos, justificando la elusión de la naturaleza laboral del vínculo contractual en la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia, disfrazando de autoempleo lo que debe considerarse como una relación laboral convencional, con plena cobertura para el trabajador.

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